Decl. 569/20 Declaración de Interés Social y Comunitario el pronto tratamiento y aprobación del expediente provincial N° 38.870

Expte. Nº 7.194/20

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

La ordenanza N° 1.093/95, de creación de Reserva Ecológica y Área Protegida.

La ordenanza N° 2.541/18 Regulación de Usos y medidas de Protección del Área Natural Protegida – Reserva Ecológica de Villa Gobernador Gálvez,

La resolución N° 100 del 4 de febrero del 2.020 de la Inspección General de Personerías Jurídicas de la Provincia de Santa Fe,

El decreto N° 1.334/19, de reposición del puente que funciona como acceso a la Reserva Ecológica.

El Expediente N° 38.870, proyecto de ley presentado por el Diputado Provincial Esteban Lenci por el cual se incorpora al sistema de Áreas Naturales Protegidas ley 12.175, a la Reserva Natural denominada Villa Gobernador Gálvez, bajo la categoría de reserva natural manejada (santuario de flora y fauna), y

 

CONSIDERANDO:

Que el Parque Regional Sur tiene su nacimiento a través de la promulgación del decreto ley Nº 6.758/71 de la Provincia de Santa Fe. En el año 1995 el gobierno provincial transfirió los terrenos pertenecientes al parque a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez, ubicados a ambas márgenes del Arroyo Saladillo. Con respecto a las dimensiones de las 134 hectáreas totales del Parque, 35 hectáreas (orilla norte del Saladillo) corresponden a Rosario y las restantes 99 hectáreas a nuestra ciudad. Reconociendo dicha transferencia, este Concejo por medio de la ordenanza Nº 1.093 de 1995, declaró a los terrenos transferidos a la ciudad como “Reserva Ecológica y Área Protegida”; delimitando a la zona comprendida entre “El Arroyo Saladillo, la Avda. San Martín y la traza de la Avda. Circunvalación”

Que, para el año 2018, mediante la ordenanza N° 2.541 este cuerpo reguló los usos y medidas de protección del Área Protegida, sosteniendo en el artículo 1° que: “La misma será denominada “Villa Gobernador Gálvez” y será contemplada como RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA, según lo establecido en el artículo N°37 de la ley provincial N° 12.175 de Áreas Naturales Protegidas.” Asimismo, en el artículo 3° de la misma se afirma que: “La regulación del Uso y Medidas de Protección del Área Natural Protegida RESERVA NATURAL MANEJADA – SANTUARIO DE FLORA Y FAUNA “Villa Gobernador Gálvez” tienen como objetivo principal la protección integral del ecosistema de la misma, regulando la intervención humana en vista de garantizar la preservación del entorno natural originario.

Que el Expediente N° 38.870 presentado por el Diputado Provincial Esteban Lenci, que ya cuenta con media Sanción en dicha cámara, solicita incorporar al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en los términos de la Ley N° 12.175, a la Reserva Natural Villa Gobernador Gálvez, bajo la categoría de Reserva Natural Manejada – Santuario de Flora y Fauna -, según lo establecido en el artículo 37 de la misma.  Dicho artículo manifiesta que: “son áreas destinadas a preservar lugares o hábitat específicos indispensables para mantener la existencia de poblaciones de especies de importancia para la conservación o para el uso sustentable de grupos locales. Podrá ser necesario algún tipo de manipulación del ambiente para crear las condiciones de vida óptima para las especies o la comunidad destinataria de la preservación, en lo posible respetando aquellos elementos del ecosistema que se privilegien en los objetivos de la creación de la reserva”.

Que, como corolario de un trabajo sostenido durante los últimos años, el grupo auto convocado “Amigos de la Reserva Natural de Villa Gobernador Gálvez” obtuvo a principios de este 2020 la autorización para funcionar como entidad de persona jurídica bajo la categoría de asociación civil.  Cabe destacar que este grupo desde hace 5 años viene trabajando colectivamente en la protección de la reserva natural, haciendo énfasis en la educación ambiental como pilar fundamental para la concientización del cuidado de los ecosistemas naturales; abogando también la creación de normativas que propendan a proteger este espacio natural.

Que en virtud de lo todo los mencionado, resulta oportuno solicitar el pronto tratamiento y aprobación a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del Expediente N° 38.870, Proyecto de Ley por cual se incorpora al sistema de Áreas Naturales Protegidas ley 12.175, a la Reserva Natural denominada Villa Gobernador Gálvez, bajo la categoría de reserva natural manejada (santuario de flora y fauna); normativa que a la fecha cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 569/2.020

 

ART.1°) Declárase de Interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del expediente N° 38.870 CD, proyecto de ley  por el cual se incorpora al sistema de Áreas Naturales Protegidas ley 12.175, a la Reserva Natural denominada “Villa Gobernador Gálvez”, bajo la categoría de reserva natural manejada (santuario de flora y fauna), el cual cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados.

 

ART.2°) Elévese copias de la presente declaración a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los 5 (diez) días hábiles siguientes a la sanción.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29  de octubre  de  2.020.

Descargar doc:

Decl. 569-20_10-30-2020-125511

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