Decl. N° 592/21 Declarando de interés Municipal, Social y Comunitario, el tratamiento y aprobación en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, del expediente 41349, de Capacitación Obligatoria en Desarrollo Sostenible y Ambiente (Ley “Yolanda”)

Expte. Nº 7.451/21

VISTO:

El Artículo 41 de la Constitución Nacional (derecho a gozar de ambiente sano);

La Ley Nacional Nº 27.592 (Ley Yolanda, de formación integral en ambiente  a quienes se desempeñan en la función pública)

La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de noviembre de 2020, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.592, conocida como Ley “Yolanda”, en homenaje a quien fuera la primera titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina.

Que tal como reza su artículo 1°, el objetivo de la norma es garantizar la formación o capacitación integral en ambiente, bajo la perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública.

Que esa finalidad se persigue, principalmente, capacitando a las y los funcionarios y las y los empleados públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación , de manera que comprendan plenamente la transversalidad de los temas ambientales al momento de diseñar,  planificar e implementar políticas públicas para contribuir a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.

Que lo expuesto resulta coherente con el mandato constitucional contenido en el artículo 41 de la Carta Magna, que consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (como también impone el deber de preservarlo).

Que entre los principales aspectos a destacar en la Ley, se encuentran:

-A quienes comprende: La capacitación obligatoria en materia ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático a las personas alcanza a quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

-Contenidos de la capacitación: “la ley dispone que deberán contemplar, como mínimo, información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también información relativa a la normativa ambiental vigente”.

-Participación: se establece que se deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el proceso de confección de los lineamientos generales.
-Sanciones: las personas que se nieguen “sin justa causa” a realizar las capacitaciones “serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación”, y el incumplimiento de esa intimación “será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.

Que actualmente, existen varios expedientes de distintos bloques, relativos a la adhesión a la Ley Yolanda aguardando el tratamiento en Comisión en la Cámara de Diputados de la Provincia, siendo el mas antiguo de ellos el 41349, de autoría de la Diputada Gisel Mahmud.

Que en Villa Gobernador Galvez, se han presentado situaciones (como los incendios en las islas cercanas a nuestra ciudad) que exponen la necesidad y la conveniencia de que quienes se desempeñan en la función pública, cualquiera sea el nivel del estado, o el poder en que trabajen, cuenten con la capacitación que les permita comprender y actuar para enfrentar los desafíos que esta problemática plantea. Entendemos que la instancia de formación propuesta por la ley Yolanda, facilitará el actuar coordinado entre todos los niveles del estado, en beneficio del ambiente, y por lo tanto, de los habitantes de nuestra ciudad.

Que tanto el proyecto de la Diputada Mahmud como el enviado mas recientemente por el Poder Ejecutivo Provincial, efectúan la invitación a Municipios y Comunas a adherir a la ley provincial en caso de sancionarse.

Que el carácter transversal que deben asumir las políticas ambientales, requiere una planificación y un accionar coordinado de los estados nacionales, provinciales y municipales, por lo que la aprobación del proyecto referido, resultaría una decisión política acertada, que permitiría avanzar hacia su implementación en Villa Gobernador Galvez mediante la adhesión a la ley provincial

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN Nº 592/2.021

ART.1°) Declárase de interés Municipal, Social y Comunitario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, del expediente 41349, de Capacitación Obligatoria en Desarrollo Sostenible  y Ambiente (Ley “Yolanda”) para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia

ART.2°) Elévese copias de la presente Declaración a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,8 de julio de  2.021.

Descargar PDF: Declaración N° 592-2021

print

Scroll al inicio