Expte. Nº 7.457/21

VISTO:

La Constitución Nacional en su artículo 75º inciso 19

La Ley Nacional N°26.743/12 (Ley de Identidad de Género)

La Ley Provincial Nº2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades)

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 476/2021, y

 

CONSIDERANDO:

Que, tanto la Constitución Nacional como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos  refieren al derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano a partir del reconocimiento y respeto de su identidad.

Que el texto de nuestra Carta Magna pone especial énfasis en la protección del derecho a la identidad estableciéndose en el artículo 75º  Inc. 19  que el parlamento nacional debe “dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural»

Que la Ley Nacional N°26.743 en su artículo 1º determina que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Que dicha norma explicita en el artículo 3º que toda persona “podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.

Que la sanción de la Ley N°26.743 en el año 2012 representó un hito fundamental en la historia de las luchas en nuestro país contra la discriminación, la violencia y la marginación sufrida por personas que habían adoptado una identidad de género distinta a la que les fuera asignada al momento de su nacimiento o registro.

Que el día 20 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Presidencial Nº 476/2021, estableciéndose en su artículo 2º que:“…las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” – Masculino- o “X”.

Que en el artículo 4º del precitado Decreto se plantea que  la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá “las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”.

Que el dictado del Decreto Nº 476/2021 por parte del Presidente Alberto Fernández implica cumplir con lo establecido por la Ley Nº 26.743 al facilitar la registración del “sexo” con carácter no binario en el Documento Nacional de Identidad, respetándose así el derecho a la identidad y a la identificación en concordancia a lo establecido por dicha norma en 2012.

Que Argentina ha resultado pionera en Latinoamérica a la hora de  adoptar medidas como la plasmada en el decreto presidencial, la cual sobresale por su naturaleza inclusiva, progresista y atenta al hecho que la diversidad en términos de autopercibimiento no puede ser confinada a una tipificación meramente binaria.

Que asimismo países como Australia, Nueva Zelanda, India, Alemania, Estados Unidos y Canadá han incorporado en los documentos de sus ciudadanos la posibilidad de escoger identidades de género por fuera del binomio femenino y masculino.

Que corresponde al Estado en sus diferentes niveles remover los impedimentos de orden  material y simbólico que menoscaban de hecho la igualdad y la libertad de los individuos a la hora de manifestar su autopercepción en términos identitarios. Potenciándose así el desarrollo de la persona humana y su plena participación en la vida política, social y económica de la comunidad para poder alcanzar el bien supremo, esto es, la felicidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 597/2.021

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su beneplácito por la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 476/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, fechado el día 20 de julio de 2021, cuyo objeto es instruir al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para que se incorpore la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional de Identidad a los fines de posibilitar a las personas que no se sientan  incluidas en el binomio masculino/femenino que muestra el diseño tradicional del DNI, escoger la nueva nomenclatura. Opción que comprende, de acuerdo al artículo 4º del mencionado Decreto, las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u  otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se perciba representada por el binomio masculino/femenino.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto  de  2.021.

Descargar PDF: Declaración N° 597-2021

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