Decl. Nº 574/20 Declárese de interés social y comunitario la sanción, promulgación y reglamentación de la Ley 27.545; Ley de Góndolas, adhiriendo en todo sus alcances y propósitos.

Expte. Nº 7.281/20

VISTO:

La Ley N° 24.240. Defensa del Consumidor,

La Ley N° 27.442. Defensa de la Competencia,

La Ley N° 27.545. Ley de Góndolas,

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 268/2020. Promulgación Ley de Góndolas,

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 991/2020. Reglamentación Ley de Góndolas,

La Ordenanza N° 2.516/2018. Oficina Municipal del Consumidor y control de calidad y eficiencia de los Servicios Públicos,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y

CONSIDERANDO:

Que en febrero del corriente año el Senado de la Nación sancionó la Ley de Góndolas, que busca limitar la concentración de la oferta de las compañías líderes en el sector del consumo masivo, en favor de pequeñas y medianas empresas.

Que el objetivo de la Ley de Góndolas es desconcentrar la oferta de productos de primera necesidad en las grandes cadenas de supermercados. Esto es, que se amplíen las posibilidades de consumo por fuera de las dos o tres (o a veces solo una) marcas dominantes. La mayor competencia permitiría evitar abusos de precios y dar más oportunidades a las pymes.

Que la principal herramienta que prevé la ley es el control sobre la góndola en los supermercados, con topes para la participación para una sola empresa y mínimos obligatorios para pymes y economía popular. Establece que un solo proveedor o grupo empresario no puede acaparar más del 30 por ciento de la góndola. Al mismo tiempo, debe haber un mínimo de cinco proveedores de un mismo producto por góndola.

Que la norma establece que el plazo máximo de pago para los proveedores pymes sea de 60 días. Además, define que en las islas de exhibición y anaqueles contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50 por ciento del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales o por cooperativas y mutuales.

Que en el mismo sentido la Legisladora Nacional por nuestra provincia, Dra. María de los Ángeles Sacnún expresó oportunamente que la ley de góndola ratifica un cambio de rumbo en el país, en el que el Estado empieza a tener un rol protagónico para proteger a los más vulnerables, en el marco de un programa integral, que es Argentina contra el Hambre, que debe ser garantizador de estos productos, y el Estado debe cumplir un rol de equilibrador de la economía”. Asimismo agregó, “Esta ley de góndolas garantiza la cercanía del consumidor al pequeño productor, a las cooperativas y mutuales y a las Pymes. Entendemos que va a servir, además de garantizar soberanía alimentaria con productos a precios justos, razonables y de calidad, a fortalecer las economías regionales y romper las posiciones dominantes de las grandes cadenas de supermercados, que han generado una suba estrepitosa en materia de alimentos”.

Que por lo redactado en los párrafos precedentes se resume que la ley de góndolas busca que los precios sean claros para los consumidores y que los consumidores puedan acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresas, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales.

Que mediante el Decreto 991/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.545; quien llevará un listado actualizado de la totalidad de los productos alcanzados por la Ley agrupados por categorías, conforme criterios de sustituibilidad, usos comunes y similares características, formulará normas inherentes y establecerá los mecanismos para observar su cumplimiento.

Que toda acción del Estado que regule de forma armónica los intereses que componen la oferta y la demanda, estando en el lugar del más vulnerable, que en estos casos siempre son los consumidores, dándole a estos últimos la libertad de optar gracias a la competencia y pluralidad de marcas y ofrecerle legislación que los empodere, aunque no solucione todos los problemas que aquejan a los consumidores, debe ser remarcada y revalorada en la comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN Nº 574/2.020

ART.1°) Declárese de interés social y comunitario la sanción, promulgación y reglamentación de la Ley 27.545; Ley de Góndolas, adhiriendo en todo sus alcances y propósitos.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre  de  2.020.

 

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