Expte. Nº 8.326/24
VISTO:
El Art 41 y art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional
Observación N° 14 del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
Art 21 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
El proyecto de ley “Establecimiento de medidas de prevención de la transmisión del Dengue, Zika y
Fiebre Chinkungunya” Expediente N° 0660-D-2024 de autoría del diputado nacional Esteban Paulón y
diputada nacional Mónica Fein, y
CONSIDERANDO:
Que, el dengue y el Chikungunya son enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti, una
especie que puede vivir dentro de los hogares y sus alrededores. Quienes lo portan son los humanos y los
mosquitos son quienes producen el contagio y transmiten la enfermedad.
Que, de acuerdo al boletín epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud de la Nación ya son
más de 180.000 los casos registrados en nuestro país (90 % autóctonos, 7% en investigación y 3%
importados), de los cuales 163.419 se registraron desde la semana 1 a la semana 12 del año 2024,
acumulándose hasta el momento una incidencia de 384 casos cada cien mil habitantes. En el mismo periodo,
se registraron 398 casos clasificados como graves, resultando 129 personas fallecidas.
Que, en relación con años anteriores, los casos acumulados hasta la semana 12 este año, significan 6
veces más de las registradas en la misma temporada 2022-2023, y aproximadamente 10 veces más que la
temporada 2019-2020. Los especialistas manifiestan que el avance del mosquito se debe al cambio climático,
ya que, al haber mayor humedad y aumento de la temperatura, permite la vida, sobrevida y reproducción del
mosquito vector, Aedes aegypti, intensificándose en épocas de precipitaciones
Que, actualmente se están desarrollando campañas de prevención en diferentes puntos de nuestra
ciudad, priorizando aquellas zonas en las que se hallan mayores índices de casos confirmados. Entre las tareas
llevadas a cabo por parte del municipio, se encuentran el desmalezamiento, descacharreo, concientización e
identificación de personas con síntomas, siendo detectados hasta el momento más de 211 casos en nuestra
localidad.
Que, por lo expresado y considerando el contexto actual que nos encontramos atravesando,
entendemos de importancia la aprobación del proyecto sobre “El establecimiento de las medidas de
prevención de la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre Chinkungunya”, expediente 0660-D-2024 ingresado
en la Cámara de Diputados de la Nación por los Diputados Nacionales Esteban Paulón y Mónica Fein, a la
espera de su tratamiento. Pensamos que su aprobación es una forma de mitigar esta enfermedad endémica y
como ya lo establece el proyecto en sus considerandos “planificar acciones tendientes a prevenir brotes de
estas enfermedades es una responsabilidad indelegable para las autoridades sanitarias”
Que, el proyecto presentado establece entre sus objetivos promover la conciencia pública sobre las
enfermedades mencionadas y su prevención, fomentando la adopción de hábitos que eviten la propagación
del mosquito vector. Además, menciona, adoptar acciones complementarias específicas y de carácter
excepcional, destinadas a cortar el ciclo de transmisión, asegurando el acceso gratuito al esquema completo
de vacunación contra el Dengue y garantizando el abastecimiento y distribución de los productos necesarios
para la prevención de la picadura del mosquito vector a los efectos de prevenir la transmisión de
enfermedades.
Que, por otra parte, se contempla la incorporación al Calendario Nacional de Vacunación, en el
marco del artículo 6 de la Ley Nacional N° 27.491, el esquema completo de vacunación contra el virus del
dengue priorizando a las poblaciones que sean consideradas población de riesgo de acuerdo a los criterios
fijados por el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación.
Que, a continuación, entre las diferentes acciones llevadas por el Ministerio de Salud se establecen la
implementación de campañas periódicas en todo el territorio nacional de concientización y sensibilización
dirigida a la población en general, el seguimiento de la seguridad y efectividad de la vacuna y la
implementación de operativos de fumigación orientados a la eliminación de mosquitos adultos infectados en
áreas donde se detecta transmisión activa.
Que, finalmente, es dable destacar entre otras acciones citadas por el proyecto la promoción de la
elaboración del producto DEET (Dietil-meta-toluamida), repelente de insectos en los laboratorios públicos
productores de medicamentos comprendidos en la ley 27.113, garantizando su distribución a través de
convenios con las autoridades sanitarias provinciales o municipales. Esto último, a los fines de lograr una
entrega directa, urgente y gratuita a la población que se atiende en los efectores públicos de salud,
contemplando a su vez a aquellas personas afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (PAMI).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 725/2.024
ART.1°) Declárase de interés Municipal, Social y Comunitario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el
pronto tratamiento y aprobación por parte del Congreso de la Nación Argentina, del Expediente 0660-D-
2024, Proyecto “Establecimiento de medidas de prevención de la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre
Chikungunya”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2024.

