Expte. Nº 6.993/20
VISTO:
Ley Provincial N° 2756, Ley Orgánica de Municipalidades,
Ord. N° 1947/10 y su modificación Ord. N° 2583/18, “Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante” y,
CONSIDERANDO:
Que las expresiones y fiestas del carnaval, constituyen una expresión cultural indiscutida de la idiosincrasia de nuestra ciudad, nuestra provincia y nuestro país, que pone en valor diversas tradiciones y manifestaciones culturales e identitarias, por lo cual resulta fundamental su promoción, difusión y preservación.
Que el carnaval argentino tiene diferentes expresiones que van desde las murgas y comparsas, fundamentalmente en la Provincia de Entre Ríos, hasta los carnavales norteños y la fiesta de la chaya riojana. Pero hay algo que los une y es que todos son una muestra de la cultura, de las costumbres de cada lugar. Cada uno tiene su estilo, su estética, sus tradiciones y formas de representación a través del baile, la música, el despliegue coreográfico, los rituales. Encontrándose en todos celebración y disfrute, tal es así que los carnavales en nuestro país son considerados una fiesta pública de interés nacional, integrando la lista de feriados nacionales.
Que por ello diversas agrupaciones artísticas, comparsas, agrupaciones rítmicas o similares, se preparan, ensayando su coreografía, diseñando y poniendo a punto su vestuario, con miles de canutillos, plumas y brillos durante todo el año, constituyéndose en patrimonio cultural de nuestro pueblo y ciudadanía.
Que en nuestra ciudad desde 2017 se realizan en el mes de febrero las celebraciones de Carnaval, en distintos barrios y habiéndose realizado también Carnavales Latinoamericanos, mostrando la diversidad cultural, entre ellas boliviana, peruana, uruguaya y brasileña, incluyendo actividades como tradicionales ceremonias de inicio y final de carnaval de pueblos originarios. Asimismo, contando con la participación de comparsas de la ciudad.
Que en este marco, se conforma el 17 de febrero de 2005, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la comparsa Alto Ritmo Fonaverá, a través de la iniciativa de un grupo de jóvenes y adultos, vecinas y vecinos del barrio Fonavi.
Que en sus comienzos tuvo como objetivo ayudar e integrar a jóvenes en situación de vulnerabilidad y erradicar hechos violentos, a través de la inclusión, y el fomento de valores como el respeto, el compromiso y la responsabilidad y principalmente, la construcción de lazos de pertenencia y solidaridad.
Que en este sentido, para quienes integran la agrupación Alto Ritmo Fonaverá, conforma una actividad social, que involucra a qué vecinas y vecinas se comprometan en un proyecto colectivo, siendo lugar de contención y motivación.
Que desde hace 15 años vienen desarrollando distintas presentaciones, de acuerdo a diversas temáticas, con toda su fantasía, brillo, ritmo y color, representando a la ciudad en los carnavales de toda la provincia de Santa Fe y otras provincias.
Que año a año, la “familia” de Alto Ritmo Fonaverá se vuelve más numerosa, participando actualmente entre 40 y 50 personas, de diversas edades y merece ser reconocido su esfuerzo, poniendo en valor su organización autogestiva y las acciones desarrolladas para la obtención de recursos necesarios para sus presentaciones.
Que en este sentido, cada fin de semana, se reúnen los miembros de Alto Ritmo Fonaverá, para compartir, para ser felices, para concretar este proyecto que ellos definen de alegría y aprendizaje.
Que, es un orgullo para nuestra ciudad haber celebrado el 15º aniversario de la comparsa Alto Ritmo Fonaverá, el pasado 17 de febrero, destacando su labor y compromiso sostenido por la puesta en valor de la cultura popular, práctica social que invade la cotidianidad y que comparten con la ciudad a la que pertenecen.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 571/2.020
ART.1°) Declárase de interés social y comunitario para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el 15º aniversario de la comparsa Alto Ritmo Fonaverá, por su trabajo sostenido en la promoción, difusión y preservación del patrimonio cultural y la construcción de lazos de pertenencia y solidaridad entre vecinas y vecinos.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.020.
