DECLARACIÓN Nº 664/2022

Que el registro de deudores alimentarios fue creado en la provincia de Santa Fe a partir de la sanción de la Ley N° 11945 del año 2001, en consonancia con otras normativas de carácter nacional y provincial destinadas a brindar protección a los menores tras la disolución del vínculo de pareja de sus progenitores, coaccionando a los deudores para que cumplan con sus obligaciones.

Expte. Nº 7.996/22

VISTO:

             La Ley Provincial N° 11945 (Registro de Deudores Alimentarios Morosos)

             La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

             La Ordenanza Nº 2674/20 (Adhesión a la Ley Provincial N° 11945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos), y

CONSIDERANDO:

Que el registro de deudores alimentarios fue creado en la provincia de Santa Fe a partir de la sanción de la Ley N° 11945 del año 2001, en consonancia con otras normativas de carácter nacional y provincial destinadas a brindar protección a los menores tras la disolución del vínculo de pareja de sus progenitores, coaccionando a los deudores para que cumplan con sus obligaciones.

Que en términos de antecedentes legislativos cabe destacar a la Ley Nro 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada en 1999, como la primera norma en establecer un Registro de Deudores Alimentarios. Iniciativa a la cual sucedieron, tempranamente, leyes provinciales como la Ley Nro 11945 (2001) en Santa Fe, Ley N° 6879 (2001) en Mendoza, Ley N° 7151 (2001) de la Provincia Salta y en una segunda etapa, normativas como la Ley N° 13074 de Provincia de Buenos Aires (2003), Ley N° 2201 de La Pampa (2005), Ley N° 2855 de Santa Cruz (2006), Ley Nro 9998 de Córdoba (2011), entre otras.

Que dichos precedentes normativos motivaron la aprobación por parte de este cuerpo de la Ordenanza Nº 2674/20, surgida de un proyecto de mi autoría disponiéndose la adhesión a la Ley Provincial N° 11945 y determinándose el impedimento para ocupar cargos en el Estado Municipal así como resultar proveedor o contratista del mismo a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe.

Que el día 2 de noviembre del corriente año se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM).

Que dicho registro tiene por objeto, tal como se explicita en el artículo 2 del texto tratado en la cámara baja nacional: “…la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales, y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.

Que en términos de impedimentos para la realización de diligencias y/o gestiones por parte de los individuos que estén incluidos en el Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAM), el citado proyecto establece en el artículo 8º que: “…las instituciones y organismos de carácter público o privado, nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes de todas aquellas personas que se encuentran inscriptas en el ReNDAM: a) Apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito, así como también cualquier otro tipo de operaciones en entidades financieras o bursátiles que la reglamentación determine; b) Inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; c) Otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; d) Inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad automotor y créditos prendarios; e) Expedición o renovación de pasaporte; f) Otorgamiento de concesiones, permisos o adjudicación de licitaciones a nivel nacional o de las jurisdicciones locales; g) Solicitud de licencia para conducir o su renovación; h) Habilitación para la apertura de comercio o industria; i) Inscripción de los contratos constitutivos y modificatorios, liquidación y la eventual cancelación del contrato social de sociedades, asociaciones, fundaciones y cualquiera de los tipos societarios habilitados. En estos casos se debe certificar la situación de  las personas humanas integrantes de los órganos de administración j) Designación, alta laboral en relación de dependencia o locación de servicios en todos los niveles y jerarquías, sea en forma permanente o transitoria, del sector público nacional, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público; k) Inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública; l) Autorización de salida y otorgamiento de residencia permanente en el país; m) Inscripción como proveedores, o contratistas del Estado. En caso de tratarse de personas jurídicas, se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes de los órganos de administración, n) Instrumentar actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables,o) Solicitud de credencial de legítimo usuario, autorización para tenencia y/o portación de materiales controlados por la Ley 20429, así como cualquier otra solicitud que tramite ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados ”.

Que en relación a las penalidades dispuestas a contratistas, proveedores y acreedores en el artículo 10 se establece que: “…el Estado nacional, previo al pago que corresponda efectuar a sus contratistas, proveedores o acreedores/as, debe constatar que estos/as no se encuentran incluidos/as en el ReNDAM. Tratándose de personas jurídicas debe verificar la situación de los/as socios/as, autoridades y las personas designadas como administradores y representantes. En caso de verificarse la inscripción, debe suspenderse el pago hasta tanto el/la inscrito/a acredite la baja del registro…”

Que el texto que obtuvo la media sanción el día 2 de noviembre surge de considerar y unificar lo propuesto en siete proyectos de ley que establecían la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, los cuales se enumeran a continuación:

“1. Koenig. (4.319-D.-2021.) 2. Cobos. (209-D.-2022.) 3. Reyes, Manes, Negri, Banfi, Romero A. C., Stefani, Coli, Asseff, Milman, Lena, Martín, Rezinovsky, Taccetta, Ascarate y Joury. (2.027-D.-2022.) 4. Moreau C. y otros/as. (3.213-D.-2022.) 5. Oliveto Lago, Frade, Stilman, López J. M. y Castets. (3.673-D.-2022.) 6. Carrizo A. C., Banfi, Martínez D., Tavela, Tejeda, Ántola y Cervi. (5.032-D.-2022.) 7. López J., Macha, Bertoldi, Passo, Caparros, Pedrali, Marziotta, Ginocchio, Aguirre H. C., Gollan, Arroyo, Selva, Bormioli y Alderete. (5.570-D.-2022.)”.

Que el proyecto de ley resultante tras contemplar estas siete iniciativas parlamentarias fue aprobado el día 2 de noviembre de 2022 por la cámara baja , remitiéndose a la Cámara de Senadores para su tratamiento y sanción definitiva el día 10 de noviembre, donde le fue asignada la Comisión de Legislación General para iniciar su trámite parlamentario.

Que el pronto tratamiento y sanción definitiva de este proyecto de ley resulta imprescindible para garantizar el bienestar de los menores, a fin de prevenir conductas inapropiadas por parte de sus progenitores, evitándose así la vulneración de los derechos de los mismos resultante del no cumplimiento del pago de las cuotas alimentarias.

             Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN Nº 664/2.022

ART.1º) Declárase de interés municipal, social y comunitario el pronto tratamiento y aprobación en el Senado de la Nación del proyecto de ley que dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Registro Nacional de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (ReNDAN), iniciativa que tuvo origen en la Cámara de Diputados de la Nación y tras su aprobación el día 2 de noviembre de 2022 fue remitido a la Cámara de Senadores para su tratamiento y sanción definitiva, habiendo ingresado a la cámara alta el día 10 de noviembre bajo número de expediente CD 28/22 y girado a la Comisión de Legislación General en fecha 15 de noviembre de 2022.

ART.2º) Elévese copias de la presente declaración a la Cámara de Senadores de la Nación y a la Cámara de Diputados de la Nación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sanción.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre  de 2022.

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