Exptes. Nº 8.127 y 8.128/23
VISTO:
La Constitución Nacional, en su Artículo 14°.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, del año 1.948, en su Artículo 19°.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1.966, en su Artículo 19° y 21°.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del año 1.948, en su Artículo XXI,
La Convención Americana de Derechos Humanos;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Los hechos de represión que sucedieron en la provincia de Jujuy durante el mes de junio, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14° de la Constitución Nacional expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Que los poderes del Estado, son responsables de velar por el mandato constitucional y de proveer las garantías necesarias para el ejercicio de estos derechos. Cabe mencionar que, como la propia Carta Magna establece, los derechos se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan. En este sentido su ejercicio no puede ser ilimitado: cuando lesiona o amenaza otros derechos reconocidos por nuestra Constitución, cuando el ejercicio de un derecho se torna abusivo es la Justicia quien tiene el deber de, acreditada fehacientemente la comisión de un delito, ordenar la reparación de los daños producidos.
Que es necesario advertir que la materia del derecho en cuestión, en tanto importa la libertad de expresión y por eso el ejercicio de los demás derechos humanos, impone un riguroso apego a los estándares internacionales, a fin de evitar cualquier arbitrariedad que cercene tanto las garantías individuales como el debate público.
Que es responsabilidad de los funcionarios procurar el bien común y gestionar los conflictos propios de la dinámica democrática sin coartarlos; la de los legisladores a la hora de definir determinados tipos penales, que en ningún caso deberían vulnerar los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos; y la de los funcionarios judiciales en el momento de calificar como delito una determinada acción. Ningún abuso debe ser tolerado: ni el de quien comete un delito en nombre del ejercicio de un derecho, ni el de quien formula o imparte las leyes al margen de los preceptos constitucionales.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, del año 1.948, en su Artículo 19 afirma “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1.966, en su Artículo 19 expresa “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del año 1948, menciona en su Artículo XXI: “Derecho de Reunión: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.”
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1966, en su Artículo 21 expresa “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”
Que el 2 de diciembre de 2013, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en la resolución 22/10 del Consejo de Derechos Humanos celebró un seminario sobre medidas efectivas y mejores prácticas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.
Que en el resumen del mencionado seminario, en el punto 2° se “Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, también en el contexto de las manifestaciones pacíficas, de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y de evitar en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se abuse de los procedimientos penales y civiles o que se amenace con acciones de este tipo.”
Que el punto 3° “Exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita una presunción favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva.”
Que en el punto 6° del mencionado resumen se “Insta a los Estados a que presten particular atención a la integridad y protección de las mujeres y las defensoras de los derechos humanos frente a los actos de intimidación y de acoso, así como contra la violencia de género, incluidas las agresiones sexuales, en el contexto de las manifestaciones pacíficas.” Y asimismo, en el punto 9° “Insta a todos los Estados a que eviten el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y a que, en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario, se aseguren de que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado.”
Que en el punto 10° se “Exhorta a los Estados a que, con carácter prioritario, velen por que sus leyes y procedimientos nacionales se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en lo que se refiere al uso de la fuerza en el contexto de las actividades de mantenimiento del orden público y sean aplicados de forma efectiva por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular los principios aplicables del cumplimiento de la ley, a saber los principios de necesidad y proporcionalidad, teniendo presente que la fuerza letal solo puede usarse como último recurso para proteger contra amenazas inminentes a la vida y que su uso no es admisible para la mera disolución de una concentración.”
Que en la Provincia de Jujuy, en particular en la ciudad capital de San Salvador de Jujuy, las y los docentes provinciales impulsaron un proceso de protestas en reclamo por mejoras salariales a comienzos del mes de junio del corriente año.
Que en diálogo con medios nacionales, la secretaria general del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS), Mercedes Sosa, explicó que la docencia jujeña marchó, el viernes 9 de junio, por las calles de la capital portando antorchas en el marco del quinto día consecutivo de paro que llevan a cabo los gremios de la educación del distrito, tras haber rechazado una oferta salarial por parte de las autoridades: “Estamos convocados en la Casa de Gobierno a una mesa técnica salarial con ofrecimiento del Gobierno que para nada satisfacen las demandas y expectativas que venimos debatiendo en las asambleas. Los docentes hasta mayo veníamos cobrando de básico $34.000, que consideramos una cifra totalmente insuficiente para los niveles de inflación, y por la postergación que viene sufriendo nuestro salario desde hace muchísimos años. El docente jujeño se hartó de paritarias impuestas del 10% en 10%, con cifras confusas para la opinión pública, que no dicen efectivamente lo que estamos cobrando y estamos solicitando de una vez por todas que haya una reestructuración.”
Que, en relación al derecho a la protesta social, en relación a una reivindicación salarial, la secretaria general del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS), explicó que“venimos padeciendo un sistema autoritario en el trato con los docentes, desde el 2015 no podemos hacer una huelga, porque inmediatamente te descuentan de tu salario y el presentismo es una metodología que se ha utilizado como modo de extorsión que representa el 20% de nuestro salario. El docente va a trabajar enfermo muchas veces para tener un mango más dentro de su salario, y trabajar hasta 2 o 3 turnos y esto provoca un problema muy grande para la salud. No entendemos por qué el gobierno provincial no nos escucha. Esto que ha ocurrido en Jujuy ha sido una bisagra porque hacía muchos años que los docentes no salíamos a reclamar lo que nos corresponde.”
Que en el contexto de reclamos de las y los docentes, el pasado jueves 15 de junio, el gobierno de Jujuy dió media sanción a una reforma constitucional, impulsada por Gobernador Gerardo Morales que generó malestar en toda la provincia y amplios cuestionamientos de varios sectores políticos.
Que con la nueva reforma constitucional impulsada por el Gobierno de la Provincia de Jujuy y votada por sectores de la oposición, se ponen en riesgo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, no solo por la prohibición de las manifestaciones, sino también por el derecho al territorio.
Que en la provincia de Jujuy, la población se volcó a las calles para manifestarse en contra de la reforma constitucional que pretende cercenar el ejercicio del derecho de protesta. Y en ese contexto, se desato una brutal represión que dejo un saldo de personas heridas, detenciones y allanamientos arbitrarios.
Que en Jujuy conviven naciones originarias de más de 500 años de historia, que gracias a la lucha por el reconocimiento de sus derechos en la Constitución Nacional tienen hoy potestad sobre sus territorios.
Que en el inciso 5 del artículo N° 36 de la reforma se defiende la propiedad privada y establece que el titular puede solicitar el desalojo a las personas ocupantes, incluyéndose la ocupación de los terrenos fiscales. En este sentido, la reforma quita el derecho a la posesión veinteañal, un tema relevante para las comunidades ya que la mayoría no posee título sobre las tierras en las que viven desde tiempos precolombinos.
Que si el Estado provincial o los aparentes propietarios de las tierras lo desean pueden desalojar a las comunidades originarias ya que tampoco podrán reclamar ya que el derecho a la protesta, estipulado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, también está siendo cercenado por la nueva reforma constitucional aprobada.
Que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una Carta de Solicitud urgente de suspensión de la reforma constitucional en la que se afirma que “En la noche del jueves 15 la Convención Constituyente aprobó una reforma constitucional con graves problemas de procedimiento, que no respetó los plazos previstos ni permitió la participación de distintos sectores sociales. Horas después de su aprobación, en varios puntos de la provincia se produjeron movilizaciones de rechazo, que fueron reprimidas por las fuerzas policiales. La represión dejó cientos de personas heridas y decenas de detenidas.”
Que en el mencionado texto firmado por organizaciones de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales, se indica que “un conjunto de organizaciones defensoras de derechos volvimos a plantear los problemas de legalidad y legitimidad de la reforma. Y ahora solicitamos a la Convención Constituyente y al gobernador de la provincia su suspensión. Entendemos que es la única medida efectiva para encauzar el reclamo y asegurar un debate necesario, obligatorio y participativo de todos los sectores de la sociedad jujeña.”
Que, asimismo, se afirma que el proceso de visibilización de las modificaciones que incorpora el nuevo texto no se conocieron públicamente con anterioridad y que “ese procedimiento además resulta incompatible con los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en los asuntos que les afecten, como lo es el alcance y contenido sobre sus derechos en una constitución provincial. Durante el proceso no se compartieron tampoco los detalles de los artículos que impactan sobre el derecho a la protesta de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sociales, estudiantiles, políticas y sindicales. El proceso tampoco aseguró las condiciones de acceso a la información y participación pública necesaria y previa para la definición de contenidos sobre regulación ambiental. El régimen de aguas, propiedad, autorizaciones y licencias para exploración o explotación ambiental se conoció ya con el proceso de votación de la reforma cerrado.”
Que tal como se expresa en el mencionado texto y en reiteradas noticias en los portales informativos y en los canales de televisión, luego de “que se aprobara el texto de la nueva Constitución, los pueblos indígenas y distintos sectores sociales y sindicales salieron a manifestarse en contra de la reforma y fueron reprimidos con balas de goma, gases lacrimógenos y golpes que provocaron heridas graves. Hubo decenas de personas detenidas por resistencia a la autoridad, una figura utilizada para la limitación de las movilizaciones sociales y del derecho constitucional a peticionar ante las autoridades.”
Que los hechos referidos se encuentran en claro conflicto con los valores democráticos, conflictos
políticos o sociales.
Que según se indica en la Carta de Solicitud urgente de suspensión de la reforma constitucional, recientemente sancionada en la Provincia de Jujuy, “avanzar con una reforma de estas características conducirá inevitablemente a su inmediata impugnación en sede judicial, ya que varias de sus disposiciones contradicen la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, lo que comprometerá la responsabilidad del Estado argentino ante el sistema internacional de promoción y protección de derechos humanos.”
Que, al día de la fecha no existe información precisa sobre el número de personas heridas, detenidas, ni el paradero de las misma. En este sentido, el texto mencionado con anterioridad solicita “1. La suspensión de la reforma constitucional aprobada y la habilitación de un proceso de diálogo que permita establecer un mecanismo participativo para la sanción de la reforma parcial de la Constitución. 2. Se detengan los operativos de represión policial sobre las manifestaciones que están teniendo lugar en distintos puntos de la provincia. 3. Se informe sobre el paradero de todas las personas detenidas. 4. Se desarrollen las medidas necesarias para liberar a todas las personas detenidas por ejercer el derecho a la protesta. 5. Se investiguen las actuaciones policiales en todas las protestas sucedidas en la provincia. 6. Se aseguren todas las condiciones de atención de las personas heridas y se convoque a los órganos especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 688/2.023
ART.1º) El Concejo Deliberante expresa su más ferviente repudio a la brutal represión perpetrada por las fuerzas represivas de la Provincia de Jujuy sobre la población civil, en el marco de las manifestaciones y protestas suscitadas en rechazo a la Reforma de la Constitucional Provincial impulsada por el Gobernador Gerardo Morales, la cual incluye artículos que criminalizan la protesta social, obstruyendo gravemente la posibilidad de manifestarse en disidencia y cercenan derechos a los pueblos originarios.
ART.2°) Este Cuerpo Legislativo, convoca a los diferentes Cuerpos Legislativos y Ejecutivos de la Provincia de Santa Fe a repudiar el accionar del Gobierno de la Provincia de Jujuy..
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2023.

