VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El pedido del Pastor evangélico Fermín Fuentealba, y
CONSIDERANDO:
Que la Iglesia Pentecostal Argentina de Villa Gobernador Gálvez, situada en la calle Bordabehere 2920, Personería Jurídica N° 4841, ficha de culto N° 24, viene cumpliendo su rol desde el año 1983 hasta la fecha, se encuentra administrada por el Pastor Evangélico Fermín Fuentealba, quien ejerce dicho apostolado desde hace 39 años, cuenta con unos terrenos hoy de propiedad del Estado Provincial, que fueron expropiados oportunamente y puestos en manos de la Dirección hidráulica, actualmente, Ministerio de Infraestructura y transporte, para que formaran parte del sistema de defensa de crecidas del Arroyo Saladillo.
Que sobre estos terrenos se realizaron obras con el fin enunciado más arriba, como ser terraplén de contención y cuneta de guardia, en el marco del proyecto que tuvo como nombre Reacondicionamiento II Tramo Control de crecidas del Arroyo Saladillo y Rio Paraná, llevado adelante en los años 1.995 y 1999.
Que, desde el estado municipal, en el año 1.991 fueron puestos al resguardo de la Institución mencionada, y son utilizados por innumerable cantidad de niñas, niños y adolescentes para esparcimiento, instrucción y actividades deportivas benévolas para la salud.
Que, desde entonces y hasta la fecha, la iglesia y su comunidad se dedicaron almacenamiento de dichos terrenos, rellenándolos, nivelándolos y cercándolos por cuestiones de seguridad.
Que en la actualidad la institución referida dicta la denominada “Escuela Dominical”, en donde recibe la visita de por lo menos 30 niñas y niños del vecindario, que reciben clases eclesiásticas acompañadas de un desayuno y utilizan el predio para actividades deportivas, comunitarias, sociales y de esparcimiento.
Que la sede religiosa es el ámbito de refugio y contención de más de 20 familias del lugar que atraviesan problemas de violencia. Asimismo, miembros del equipo del pastor nombrado se ocupan de visitas domiciliarias a enfermos personas que necesitan de apoyo espiritual.
Que este lugar, en su conjunto cumple la función de inserción social de los jóvenes que allí asisten, y la necesidad diaria de dar mayor asistencia a los numerosos chicos y chicas que hoy en día pueden ser víctimas de distintos flagelos que atacan a la sociedad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.147/2018
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda:
- Proceda al relevamiento de los terrenos de propiedad provincial que ocupa la Iglesia Pentecostal Argentina de Villa Gobernador Gálvez, ubicada en Bordabehere 2920.
- Gestione ante el Gobierno Provincial un permiso de uso, o el instrumento legal correspondiente, a favor de la Iglesia mencionada en el Inciso “a”, sobre los terrenos que actualmente cuida y utiliza y que están bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de junio de 2018.
Descargar doc:
