Decr. 121/94 Instalación cisterna en San Diego y Rivadavia

VISTO:

La transformación en que esta inmersa nuestra sociedad.

Que  incentivando todos los valores se estimula el  crecimiento, el desarrollo y por ende la calidad de vida.

Que  las sociedades evolucionadas preveen  su  crecimiento mediante  medidas de presente y futuro, y que  las  mismas han  resultado  ser de factor decisivo en los  países  que apostaron a pensar de esa manera.

Que para la plena transformación es necesario tomar  grandes  decisiones políticas, y estas siempre  deben  apuntar para la consecución de obras de gran envergadura, las  que se cree conveniente deban extenderse a nuestra ciudad.

Que diversas comunidades del mundo entero han operado  una transformación socio-económico tomando medidas  tendientes a prever el desarrollo y el crecimiento, y

 CONSIDERANDO:

                           Que  para el mejoramiento de nuestra calidad de  vida,  es necesario pensar en el presente y el futuro.

Que  es  dable  prever que se construya  una  cisterna  de almacenamiento  de  agua potable, para  la  prevención  de futuras deficiencias en el suministro del líquido  elemento,  o bien sería de relevancia que se disponga  la  construcción  de un tanque distribuidor de agua potable en  la zona  periférica a la D.I.P.O.S., previo  estudio  técnico correspondiente el que determinará el lugar ideal para  su instalación.

Que la temporada de verano implica mayor consumo de  agua, y  que  si  bien la obra de  calle  Flammarión  posibilitó incrementar  el  flujo de la misma, es  insuficiente  para surtir a toda la ciudad; como ya ocurrió que por deficiencias  técnicas  en  el mencionado  reducto  o  por  cortes efectuados por La Empresa proveedora, la ciudad ha quedado con un precario suministro del vital elemento  ocasionando inconvenientes,  los cuales han afectado a nuestras  familias  e industrias infringiéndole dificultades de  diversa índole.

 

Que las empresas que quieren radicarse en la zona  necesitan tener la seguridad, de que por lo menos, este servicio esencial sea prestado ininterrumpidamente y eficazmente.

Que para ello esta dependencia Provincial debería convenir con  el Departamento Ejecutivo Municipal y poder tener  de esta  forma  el control total de consumo y  necesidad  del vital elemento, del mantenimiento y la explotación de  los tanque  y redes instalados y a instalar en nuestra  ciudad por  el Plan PROVI-AGUA; que forma parte del  plan  Social encarado  por el Gobierno Nacional, conjuntamente con  las Provincias, los Municipios y el Ejercito Argentino.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº121/94

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante  la  D.I.P.O.S.  la instalación de  una  cisterna  de almacenamiento de agua en el predio que la misma posee  en Bv.  San Diego y Rivadavia, o bien la construcción  de  un tanque  distribuidor de agua en el lugar que  se  designe, previo estudio técnico.

 

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar un  convenio con la D.I.P.O.S. para que se hagan cargo  de la  puesta en marcha, mantenimiento y explotación  de  los tanques y redes instaladas y a instalar, realizados por el Plan PROVI-AGUA en el ámbito de nuestra ciudad.

 

ART.3º) Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  a  conformar  una Comisión  de  trabajo integrado por representantes  de  la D.I.P.O.S., Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante para lograr el fin previsto en el artículo anterior.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 27, 1994.

 

 

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