Decr. 125/94 Mandato para Junta de Acreedores Frig. Litoral

VISTO:

El expte.772/94, Nota remitida por el Departamento  Ejecutivo  Municipal relativo a Frigorífico  Litoral  Argentino S.A. s/concurso preventivo.

La Ley 2756.

La Ley 19.551, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Departamento Ejecutivo eleva a  este  Concejo  la propuesta  de  pago  presentada  por  Frigorífico  Litoral Argentino  S.A relativo a los créditos verificados por  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez en  el  concurso preventivo de dicha empresa que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y  comercial de la Séptima Nominación de Rosario.

Que  el inc.22 del art.39 de la Ley 2756 atribuye  a  este Concejo la facultad de “Consolidar las deudas  Municipales y resolver su conversión con un interés corriente….”

Que  la deuda se conforma de $560.766,02  verificado  como crédito con privilegio general, art.270 inc.40, ley 19.551 y $150.915,50 verificado como crédito quirografario.

Que la forma de pago propuesta para los créditos  privilegiados  consiste  en un plan de cuotas  de  hasta  sesenta meses con un interés del 1% mensual sobre saldo.

Que la empresa para el caso específico de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez solicita una condonación de los intereses del 1% mensual, lo cual resulta inviable a todas luces por cuanto la ley 2756, fija taxativamente que  para consolidar y resolver las deudas Municipales es  necesario fijar  un interés que por otra parte en el caso de  marras es  el que fija la D.G.I. a la Empresa proponente, por  lo que por dichos motivos solamente este Concejo puede  autorizar  se acepte la propuesta en su  totalidad,  incluidos los  intereses,  y que así se establezca en  el  posterior plan de cuotas a suscribir con la concursada.

Que resulta imprescindible el voto favorable de la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a fin de preservar  la fuente  de trabajo (200 operarios) y la continuidad de  la empresa  local,  por cuanto de acuerdo a  los  porcentajes fijados por la ley 19.551 – Art.5: “La propuesta  requiere ser  aprobado por mayoría de 3/4 partes de acreedores  que representen 4/5 partes del capital computable”-  y por  la proporción  que representa el monto verificado a favor  de la Municipalidad sobre el total de la deuda  privilegiada, es fundamental para el logro de la mayoría necesaria.

Que la forma de pago propuesta para los créditos quirografarios verificados consiste en la cancelación de la  deuda en 8 años por cuotas trimestrales (trimestre vencido), con 15 meses de espera, comenzándose a pagar a partir de  allí sin intereses.

Que  esta propuesta merece idéntico análisis que la  anterior  en cuanto a la necesidad de las mayorías  necesarios para  la aprobación de la misma y  posterior  homologación del acuerdo.

Que  a  la luz del análisis legal que mereció el  plan  de pago  de la deuda con privilegio general, es  inviable  la aceptación  de  una propuesta de  cancelación   de  deudas quirografarias  que  no  contemple  la  aplicación  de  un interés corriente en plaza.

Que  con el ánimo de colaborar con un resultado  favorable en  este concurso preventivo convenimos en  la  aplicación del menor interés corriente en plaza, es decir el de  Caja de Ahorro común que equivale a un 6% anual.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº125/94

 

ART.1º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal  para  que por intermedio de apoderado concurra a la Junta de  acreedores fijadas para el día 29/06/94 en el Concurso  Preventivo  del Frigorífico Litoral Argentino S.A. y vote en  el siguiente sentido:

        a) Favorablemente la propuesta para acreedores privilegiados  consistente en la cancelación total de la  deuda  mediante un plan de pago en 60 meses con el uno porciento de interés  mensual  sobre  saldo, con  vencimiento  para  la primera cuota a los 30 días de la homologación del  acuerdo.

        b) Favorablemente una propuesta para acreedores  quirografarios consistente en el pago del  ciento porciento de los créditos  verificados, en 8 años, con  pagos  trimestrales por  trimestre vencido, el primero de ellos a  abonarse  a los  15 meses de la homologación del  respectivo  acuerdo, con un interés nominal del 6% anual.

        c) Favorablemente cualquier otra propuesta de  cancelación de  deudas privilegiadas o quirografarias  que  signifique una  mejora con respecto a las condiciones fijadas en  los puntos a) y b) del presente artículo.

        d) Desfavorablemente cualquier propuesta que no  contemple el pago de intereses.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 23, 1994.

 

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