VISTO:
El expte.772/94, Nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal relativo a Frigorífico Litoral Argentino S.A. s/concurso preventivo.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Concejo la propuesta de pago presentada por Frigorífico Litoral Argentino S.A relativo a los créditos verificados por
Que el inc.22 del art.39 de
Que la deuda se conforma de $560.766,02 verificado como crédito con privilegio general, art.270 inc.40, ley 19.551 y $150.915,50 verificado como crédito quirografario.
Que la forma de pago propuesta para los créditos privilegiados consiste en un plan de cuotas de hasta sesenta meses con un interés del 1% mensual sobre saldo.
Que la empresa para el caso específico de
Que resulta imprescindible el voto favorable de
Que la forma de pago propuesta para los créditos quirografarios verificados consiste en la cancelación de la deuda en 8 años por cuotas trimestrales (trimestre vencido), con 15 meses de espera, comenzándose a pagar a partir de allí sin intereses.
Que esta propuesta merece idéntico análisis que la anterior en cuanto a la necesidad de las mayorías necesarios para la aprobación de la misma y posterior homologación del acuerdo.
Que a la luz del análisis legal que mereció el plan de pago de la deuda con privilegio general, es inviable la aceptación de una propuesta de cancelación de deudas quirografarias que no contemple la aplicación de un interés corriente en plaza.
Que con el ánimo de colaborar con un resultado favorable en este concurso preventivo convenimos en la aplicación del menor interés corriente en plaza, es decir el de Caja de Ahorro común que equivale a un 6% anual.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº125/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de apoderado concurra a
a) Favorablemente la propuesta para acreedores privilegiados consistente en la cancelación total de la deuda mediante un plan de pago en 60 meses con el uno porciento de interés mensual sobre saldo, con vencimiento para la primera cuota a los 30 días de la homologación del acuerdo.
b) Favorablemente una propuesta para acreedores quirografarios consistente en el pago del ciento porciento de los créditos verificados, en 8 años, con pagos trimestrales por trimestre vencido, el primero de ellos a abonarse a los 15 meses de la homologación del respectivo acuerdo, con un interés nominal del 6% anual.
c) Favorablemente cualquier otra propuesta de cancelación de deudas privilegiadas o quirografarias que signifique una mejora con respecto a las condiciones fijadas en los puntos a) y b) del presente artículo.
d) Desfavorablemente cualquier propuesta que no contemple el pago de intereses.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 23, 1994.