Decr. 126/94 Contratación directa Gala Publicidad

Expte.740/94.

VISTO:

La  Autorización solicitada por el Departamento  Ejecutivo Municipal para el gasto  de publicidad de Actos de Gobierno  en  el Libro de Oro de la ciudad a publicarse  por  la Asociación de Comercio e Industria, y

 

CONSIDERANDO:

Que la publicación de referencia configura un hecho inédito  en la vida cultural de la ciudad por cuanto  la  misma refleja el aspecto histórico-geográfico de la ciudad  como así  también  su gran capacidad  industrial  y  productiva poniéndose por ende a disposición de la comunidad toda  un texto ilustrativo del que ha carecido hasta el momento.

Que marca la trascendencia cultural el hecho del  auspicio otorgado  por la subsecretaría de Cultura de la  Provincia de Santa Fe.

Que se consideró la situación planteada por el Departamento  Ejecutivo  Municipal  solicitando  autorización   para efectuar  un  gasto mayor al previsto por la  ley  2756  y Ordenanza vigente para la contratación directa.

Que la Municipalidad no puede permanecer ajena a una  obra en la que refleja el potencial económico de nuestra ciudad y  que  funciona como carta de  presentación  de  nuestros Comerciantes  e  Industriales en los  distintos  simposios internaciones  que se realicen en el futuro y en las  reuniones  que puedan realizar por negocios con  colegas  del ámbito  Nacional  o Internacional, lo cual  posibilita  la atracción y radicación de nuevas industrias y el incremento de las relaciones comerciales con nuestra ciudad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECRETO  Nº126/94

 

ART.1º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  efectuar  por Contratación directa con la empresa Gala Producciones, por tener los derechos exclusivos para la edición del Libro de Oro de la ciudad (extensión establecida en el art.11 de la Ley Orgánica de Municipios) proveedor exclusivo.

 

ART.2º) Se  establece que la contratación será de $6000.-  (Pesos seis  mil) en concepto de publicidad el cual será  abonado en cuotas mensuales de $1000.- (Pesos un mil) cada una.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 7, 1994.

 

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