Expte. Nº 6.772/19.

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.449,

La Ley Nacional de Seguridad Vial N° 26.363,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Decreto N° 1.188/2018

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de calle Nuestra Señora de la Paz y Av. Argentina, ubicada en la zona catastral N°1 de nuestra ciudad, ven con preocupación esta intersección pues la misma  es transitada por vehículos a alta velocidad en distintos horarios.

Que en la zona se encuentra ubicada la Escuela Nuestra Sra. de la Paz, la cual tiene gran concurrencia de alumnos en ambos turnos, generando un peligro diario para todos los transeúntes, ya que muchos conductores circulan a alta velocidad.

Que como antecedente este Concejo en el año 2018 aprobó el Decreto 1.188/2018, solicitando que  “se instale un lomo de burro en Av. Nuestra Señora de la Paz, entre calle Gral. Lavalle y Av. Argentina, zona catastral N° 1.”

Que es deber del Municipio garantizar la seguridad vial de los ciudadanos.

Que sería conveniente la instalación de lomas de burro o reductores de velocidad, en la zona y calles mencionadas anteriormente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.257/2.019

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, se realice un estudio de factibilidad para la colocación de reductores de velocidad o lomas de burro en la intersección de las calles Av. Argentina y Av. Nuestra Señora de la Paz, además de su correspondiente señalización.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de mayo de 2.019.

Descargar doc:

1257-19 expte.6772-19 Reductores velocidad Ntra. Sra. Paz y Av.Argentina

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