Decr. 1274/19 Pedido de informe sobre cantidad de personas beneficiarias de programas y planes municipales, provinciales y nacionales.

Expte. Nº 6.797/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La demanda social creciente y permanente de los vecinos que recurren al Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU define a  la pobreza como: la condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opiniones, la seguridad y el poder necesario para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Que según el INDEC, en el mes de abril de 2019, una familia tipo de 4 personas (2 adultos y 2 niños) debería contar con un ingreso de $30.000 para cubrir la canasta básica alimentaria y de  $ 30.000 para cubrir la canasta básica total.  A ello se le debe sumar que también  la desocupación en el aglomerado Gran Rosario aumentó en el último trimestre de 9,1 % a 12,5 %;  sector geográfico que incluye nuestra ciudad.

Que nuestra ciudad no es ajena a estos índices debido a la gran demanda social que se visualiza día a día en los distintos barrios de nuestra ciudad.

Que en el transcurso de estos últimos meses a causa de  la inflación, los despidos, la caída del poder adquisitivo, la recesión de la economía y la caída empleo, la demanda de ayuda social ha aumentado considerablemente.

Que es importante destacar el rol que hoy cumple en nuestra ciudad la labor solidaria de las instituciones intermedias, tales como merenderos, copas de leche, comedores barriales y la  comunidad religiosa; pues todas llevan delante de una u otra manera acciones concretas tendientes a paliar la creciente pobreza.

Que es importante conocer cuales son las políticas sociales que lleva adelante hoy nuestro Municipio, como por ejemplo:  proyectos,  programas y a planes municipales, provinciales y nacionales, para abordar integralmente la creciente demanda social y poder hacer frente con equipos interdisciplinarios al  flagelo de la pobreza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.274/2.019

 

ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la secretaría que corresponda,  y en el término de 15 días, presente el siguiente informe:

  • Cantidad de personas beneficiarias de programas y planes municipales, provinciales y nacionales.
  • Enumeración de programas y planes sociales con los que cuenta la Municipalidad y la compatibilidad entre los mismos.
  • Mención de los establecimientos en donde se llevan adelante la implementación de políticas sociales y con que programas alimentarios atienden la demanda social, y cantidad de raciones diarias ofrecidas en los comedores.

 

ART2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de junio de 2.019.

Descargar doc:

1274-19 expte.6797-19 Informe sobre acciones de asistencia social

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