Decr. 1285/19 Autorizar al DEM a firmar convenios con entidades habilitadas que desarrollen equino terapia o actividades similares
Exptes. Nº 6.820/19.
VISTO:
La ley Nacional Nº 14.346,
La ley Provincial Nº 2.756,
El decreto Nº 1.138/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 14.346 sancionada por el Congreso Nacional en 1954, establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 establece en su artículo 39º, qué son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales dictar ordenanzas de protección a los animales.
Que en el ámbito internacional, la UNESCO y posteriormente la ONU aprobó la «Declaración Universal de los Derechos del Animal», proclamada el 15 de octubre de 1978, que establece “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia” (Art. 1º) “Todo animal tiene derecho al respeto” (art. 2º inc.a), “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” (art. 10. Inc.a) y “Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.” (art. 14º. Inc a).
Que por otro lado, se reconoce la larga tradición en nuestro país respecto a la preocupación sobre el cuidado y la protección de los animales, teniendo en cuenta que la primera protectora de animales de Argentina fue fundada en Rosario, en 1871, que tuvo su origen en la preocupación que generaba el maltrato sufrido por los caballos, tal como se evidencia en la convocatoria publicada por el Diario La Capital.
Que asimismo en el presente, se reconoce el trabajo arduo, continuo y constante de distintas organizaciones y asociaciones de cuidado y protección animales, radicadas en nuestra ciudad, que son herederas de esta tradición y defienden los principios y derechos de los animales.
Que por otra parte, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, se vienen desarrollando acciones para la protección de animales, evitando situaciones de abandono y maltrato, remitiendo a los mismos al cuidado del municipio, durante tiempo indeterminado.
Que asimismo se ha intentado la realización de convenios con instituciones ligadas a la realización de actividades de equinoterapia, para facilitar la adopción de equinos que se encontraran de manera definitiva en las instalaciones del Parque Regional, según Decreto Nº 1.138/18.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.285/2.019
ART.1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con entidades habilitadas que desarrollen equino terapia o actividades similares, con el fin de brindar en adopción a los caballos que se encontrasen en condiciones propicias para la actividad.
ART.2°) Aquellos equinos que por su edad, lesiones o condiciones no puedan ser adoptados por entidades a fines de equinoterapia o actividades similares, previa certificación de autoridad competente en la materia, podrán ser dados en adopción de acuerdo a convenio a:
- Instituciones y/o asociaciones con personería jurídica protectoras de animales.
- Personas particulares, que posean un inmueble, fuera del casco urbano, cuya superficie no sea menor a los 500 metros cuadrados, que velen por su manutención alimentaria y sanitaria y demás características y requisitos a determinar por la autoridad competente.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá para ambos casos, elaborar un Registro Único de Adoptantes de Guarda con fines Adoptivos, que cumplan con las especificaciones señaladas anteriormente y aquellas otras normas que considere necesaria para garantizar el cuidado del animal.
Queda expresamente prohibida la adopción del equino para la realización de tareas y actividades lucrativas y/o su utilización para la recolección informal de materiales con tracción animal. Asimismo no podrán ser dados en adopción aquellos equinos que estén judicializados hasta el momento de que termine el proceso.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá arbitrar, controlar y fiscalizar, ya sea por Control Urbano, Sanidad Animal y aquella otra área y secretaría vinculada al sector, el cumplimiento de los pautas estipuladas en el convenio de adopción referido en el artículo precedente.
En caso de incumplimiento del convenio de adopción, el animal podrá ser remitido de inmediato al Parque Regional.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá al Parque Regional como lugar físico de tenencia transitoria de aquellos equinos encontrados en la vía pública, maltratados o razones por las que debieron ser derivados, incluyendo a aquellos equinos que hayan sido secuestrados y/o están judicializados hasta el momento de que termine el proceso.
El mismo deberá contar con las instalaciones, equipamiento y móviles adecuados para la asistencia médico veterinario y traslado de los animales.
ART.5°) Deróguese el decreto Nº 1.138/18 y toda normativa que se oponga a la presente.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de julio de 2.019.
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