Expte. Nº 6.912/19.
VISTO:
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nº 24.449,
La Ley de Seguridad Vial N° 26.363,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Decreto N° 475/13,
El Decreto Nº 798/2.015,
La urgencia que amerita el ordenamiento del tránsito en el centro de la ciudad para descongestionar la circulación de vehículos en las arterias principales de la zona, y;
CONSIDERANDO:
Que se debe ordenar el tránsito vehicular en el centro de la ciudad para brindar mayor seguridad a los transeúntes de la zona, quienes están expuestos a potenciales accidentes.
Que la calle Pasteur es muy importante pues comunica distintas instituciones esenciales como, Bomberos Voluntarios, el Hospital Anselmo P. Gámen y el Comando Radioeléctrico, sumado a distintas escuelas; lo que genera un flujo constante de vehículos.
Que nuestra ciudad se encuentra atravesada por las vías del ferrocarril y cuando pasa un tren se generan grandes embotellamientos, sobre todo en horas pico.
Que todas las obras que se realicen para el ordenamiento del tránsito le darán una fluidez a la zona ante cualquier emergencia.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal garantizar la seguridad vial y el control del tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.330/2.019
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice el ensanche en calle Pasteur desde Av. General Juan Domingo Perón hasta calle Emilio Zola, según lo aprobado en el Decreto Nº 798/2015, pudiendo gestionar los fondos ante el Gobierno Provincial y/o Nacional.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a habilitar el giro hacia la izquierda en el semáforo ubicado sobre Av. Gral. San Martín intersección con calle Juan B. Justo, aprobado en el Decreto N° 475/13.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2.019.
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