Expte. Nº 6.913/19
VISTO:
Ley Nacional N° 26.816 “Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad” y su Decreto Reglamentario N° 1.771/2.015,
La Ordenanza 1.947/2010 y su modificación N° 2.583/2018 de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 art 39°, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2.012 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.816, la cual creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para personas con discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo laboral de personas con discapacidad y fortalecer técnica y económicamente a las instituciones abocadas a la generación de empleo o producción que incluyan a personas con discapacidad, mediante las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE); Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Que recién en el año 2.015 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley arriba mencionada mediante el Decreto N° 1.771/2015, generando avances en algunas cuestiones, pero sin asignar las partidas presupuestarias correspondientes establecidas principalmente en el artículo 26 de la ley, sin las cuales el objetivo principal se vería desvirtuado.
Que en nuestra ciudad funciona desde hace 24 años el Taller Protegido de producción Villa Gdor. Gálvez. Dicha institución brinda empleo digno a más de 50 personas con discapacidad de la ciudad y de la región. Es este contexto que se vería beneficiado si se da un cumplimiento efectivo de la ley 26.816 y se asignan las partidas presupuestarias correspondientes, pues brindaría a sus trabajadores una asignación mensual estímulo del 40% del salario mínimo vital y móvil, y se abonarían el cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales, el cien por ciento (100%) de los honorarios a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo, y el cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo, entre otros beneficios; ayudando de esta forma a continuar con su tarea, y así poder incrementar su producción y mejorar las condiciones de trabajo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECLARACIÓN Nº 533/2.019
ART.1°) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal a la Ley Nacional N°26.816, solicitando el cumplimiento efectivo por parte del Gobierno Nacional y la correspondiente asignación presupuestaria necesaria para su aplicación.
ART.2°) Elévese copia de la presente a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, como así también al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2.019.
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