Expte. Nº 6.975/19.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza 490/89 Código Municipal de Faltas.
La Ordenanza Nº 2568/18. Protección de la salud humana, y del medio ambiente a través de la correcta y racional utilización de los productos de saneamiento ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2.568/18 Protección de la salud humana, y del medio ambiente a través de la correcta y racional utilización de los productos de saneamiento ambiental, no hace referencia a la penalidad en caso de que no contraten empresas locales, tal lo establece el artículo 4 de la misma normativa, siendo necesario proceder dicha penalidad en el Código de Faltas Ordenanza 490/89.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.356/2.019
ART.1º) Notifíquese en un plazo de 60 días a las empresas y/o comercios radicados en la ciudad lo dispuesto por el artículo 86 bis de la Ordenanza 490/89 y así también la nómina de las empresas habilitadas..
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.
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