VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y,
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de la presente Ordenanza es la regulación de los sistemas y empresas de prevención y control de plagas, en la búsqueda de una correcta y racional utilización de los plaguicidas para la protección de la salud humana y de los recursos naturales, evitando la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.
Que es necesaria la creación de un registro único de las empresas, donde se hará un relevamiento con nombre, razón social, datos del titular o contrato social en caso de sociedades, domicilio legal, local habilitado en nuestra la ciudad, seguro de responsabilidad civil, número de caja de previsión social y detalles de empleados.
Que esta ordenanza también exige, que las empresas, estén radicadas en la ciudad con el fin proteger la actividad de las empresas locales, poniendo en las mismas condiciones de exigencias, en comparación a otras ciudades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.568/2018
ART. 1°) El objetivo de la presente ordenanza es la protección de la salud humana, y del medio ambiente a través de la correcta y racional utilización de los productos de saneamiento ambiental.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal aplicará el programa a través del cual deberá:
a-Organizar un sistema de monitoreo de plagas que permita adoptar decisiones con la anticipación suficiente para el logro de los objetivos.
b-Elaborar un programa de acción, en base al monitoreo para el caso de controles estacionarios de ratas, moscas, mosquitos, etc. o en emergencia sanitaria grave.
c-Únicamente podrán trabajar las empresas de control de plagas que estén habilitadas y cuenten con local comercial en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
d-La autoridad competente procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, procediendo a labrar actas correspondientes.
ART. 3°) Es responsabilidad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el control de plagas en instituciones municipales, espacios públicos, vehículos de transporte públicos de pasajero. Procedentemente podrán contratar el servicio de control de plagas a empresas operadoras con habilitación a tal fin, siendo responsabilidad de dichas empresas el cumplimiento de la calidad del servicio.
ART. 4°) Los propietarios, titulares gerentes y /o administradores deberán contratan un servicio permanente de control y monitoreo de plagas, los cuales tendrán que tener local habilitado en la ciudad y formar parte del registro único de empresas, siendo responsabilidad de dichas empresas el cumplimiento de la calidad del servicio, en los siguientes inmuebles y vehículos:
1-Edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividad referida a productos o sustancias alimenticias.
2-Establecimientos industriales y depósitos de cualquier tipo de mercaderías.
3-Inmuebles baldíos, casas desocupadas y/o casas abandonadas.
4-Viviendas transitorias y/o permanentes con más de una unidad (hoteles, moteles, hospedaje, pensiones)
5-Vehículos afectados al transporte de productos alimenticios, servicio de sepelios.
6- La Municipalidad podrá exigir los controles que crea necesario, a fin de evitar la proliferación de plagas y microorganismos infecciosos que puedan atentar contra la salud pública.
ART. 5°) Se establece como medidas adicionales las siguientes:
A-denunciar a la autoridad municipal correspondiente la abundancia de ratas y otros roedores y la mortalidad insólita y espontánea de los mismos.
B-Todo ocupante y /o propietario de un inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado en un plazo no mayor a diez (10) días para que proceda a su exterminio.
ART.6°) Las empresas de control de plagas que se dispongan a realizar tareas de manejo integral de plagas urbanas en el ámbito del Municipio deberán obligatoriamente inscribirse en un registro único que a tal efecto llevará la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez siendo dicho registro de carácter público.
ART.7°) Para solicitar la inscripción en el registro único antes mencionado deberán completar un formulario único detallando lo siguiente:
- Nombre o razón social de la misma
- Datos completos del titular si es unipersonal o contrato social en caso de sociedades
- Domicilio legal
- Local habilitado en el municipio de Villa Gobernador Gálvez
- Seguro de responsabilidad civil
- Número de caja de previsión social
- Detalle de empleados.
ART.8°)
1-Contar con personal calificado para brindar el mejor servicio ante situaciones de diversa complejidad.
2-Los operadores técnicos deberán estar provistos de todos los elementos de protección personal (EPP) para el desarrollo de cada tarea.
3-La empresa deberá contar con vehículos y maquinarias que posibiliten el desarrollo de los servicios de acuerdo a la modalidad y exigencias acorde al sistema operativo que corresponda a cada tarea
ART. 9°) De local
a-Para la habilitación de la empresa deberán presentar un domicilio comercial donde se recepcionan los pedidos de trabajos.
b-La dimensión mínima del local deberá ser 16 metros cuadrados.
c-La Municipalidad otorgará habilitación a las empresas de control de plagas previo informe técnico de viabilidad.
ART.10°) Por cada servicio realizado se entregará un certificado de control de plagas que contenga como mínimo lo siguiente:
- Datos de la empresa (nombre, dirección y teléfonos) y número de inscripción municipal de Villa Gobernador Gálvez (DReI).
- Fecha de realizado el servicio
- Metodología aplicada, formulación y concentraciones utilizadas.
ART. 11°) Las empresas deberán utilizar productos aprobados para su uso domisanitarios por la autoridad nacional competente.
ART.12°) Queda prohibido a partir de la sanción de la presente ordenanza la matanza de quirópteros, ya que están contribuyendo al equilibrio del ecosistema urbano a partir de sus hábitos alimenticios. Toda estrategia de control de quirópteros deberá estar basada en métodos de ahuyentamientos físicos, a fin de proteger las valiosas colonias existentes en nuestra ciudad.
ART.13°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de noviembre de 2018.
Descargar doc:
2568-18 expte. 6636-18 Correcta utilizacion productos saneamiento