Expte. Nº 7.024/20.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Gobierno Nacional a través del DNU 297/2020, el 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado el estado de pandemia al COVID-19 por sus niveles alarmantes de propagación y gravedad del virus.

Que según fuentes oficiales ya se han confirmado más de un millón y medio de casos del COVID-19 en todo el mundo, y debido a esta situación varios países se encuentran en cuarentena y otros implementaron estrictas medidas de prevención, con el objeto de contener su propagación.

Que uno de los métodos de prevención y el más eficaz es el aislamiento social preventivo y obligatorio , el correspondiente lavado de manos, a su vez el uso de alcohol en gel o la preparación de alcohol 70/30, y barbijos o tapaboca caseros.

Que en los últimos días se conoció la recomendación de la OMS, sugiriendo el uso de barbijo o tapa boca casero, para cuándo no se puede mantener la distancia estipulada de metro y medio y así evitar el contagio del COVID-19.

Que en el país la disponibilidad de barbijos quirúrgicos es limitada ya que existen alternativas para generar herramientas de uso comunitario como los tapaboca caseros.

Que si bien los barbijos caseros no son equivalentes a los barbijos quirúrgicos, debido a que los últimos son suministros críticos que deben continuar reservados para los trabajadores de la salud.

Que en nuestro país, las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, Salta, Misiones, localidades de la provincia de Buenos Aires y de nuestra provincia, han decretado y reglamentado la obligatoriedad del uso de tapaboca o mascarilla casera, como método de protección facial.

Que en nuestra ciudad, estas medidas se están implementando en la Administración municipal y en comercios exceptuados y resulta imperioso extender su uso al resto de la población exceptuada para circular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.359/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que implemente el uso obligatorio de tapaboca en toda la Administración Municipal,  instándose   su uso a los comercios exceptuados para funcionar y a las personas exceptuadas para circular en la vía pública, en transporte público como colectivos y remises, en locales y/o establecimientos públicos y  privados como dependencias municipales, bancos y comercios  que se encuentren  entre los rubros habilitados para su funcionamiento durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de abril  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1359.20

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