Decr. 1358/20 Autoricese a las entidades deportivas a utilizar de forma extraordinaria el dinero recibido trimestralmente por el Fondo de Asistencia al Deporte para el pago servicios

Expte. Nº 7.022/20.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Ordenanza N° 2566/18 Declaración de emergencia social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación, en el marco de la Ley Nacional 27.200

La Ordenanza N° 2507/18 Modificación de la Ordenanza Nº 2.244/2014.

La Ordenanza N° 2630/19 EMERGENCIA ALIMENTARIA en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

La Ordenanza N° 2633/19 Autorizar la utilización del FAD para la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos.

El Decreto N° 1341/19 Compra de insumos y alimentos con los fondos recaudados como así también los fondos gestionados ante el gobierno provincial y/o nacional, y

CONSIDERANDO:
Que en el contexto de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo en general por el nuevo coronavirus (covid-19), y para no afectar la atención sanitaria de la población, el Gobierno Nacional ha tomado acertadas medidas de prevención, como el aislamiento social, preventivo y obligatorio a mediados del mes de marzo,  prorrogándose este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que dicha pandemia también afecta a los clubes de barrio de nuestra ciudad los cuales cumplen un papel fundamental para la  contención de nuestros jóvenes, ya que debido al aislamiento obligatorio deben permanecer cerrados y no ingresa dinero de las cuotas y/o inscripciones y de los eventos deportivos que organiza cada establecimiento.

Que con el objetivo de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario y económico, debemos acompañar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y garantizar  a los clubes infantiles de la ciudad el acompañamiento financiero de los mismos mediante el FAD ( Fondo de Asistencia al Deporte), siendo este ingreso un aporte económico que reciben cada 3 meses para la infraestructura y material deportivo de los mismos. Sin embargo, en este contexto  sería conveniente que el monto recibido pueda ser utilizado  para  solventar  gastos en servicios básicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.358/2.020

 

ART.1°) Autoricese a las entidades deportivas a utilizar de forma extraordinaria el dinero recibido trimestralmente por el Fondo de Asistencia al Deporte para el pago servicios, tales como: energía eléctrica, gas, agua, seguro de emergencia, teléfono, quedando a criterio de la Comisión Fiscalizadora  habilitar  otro tipo de erogaciones. El plazo de esta habilitación será hasta un mes después de la normalización total de las actividades deportivas suspendidas por la pandemia de coronavirus.

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de abril  de 2.020.

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Decr. 1358.20

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