Expte. Nº 7.034/20.
VISTO:
La Ley 2.756.
El Decreto 0853/2.020 elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2.020 del Poder Ejecutivo Nacional..
La Ordenanza Tributaria N° 2.643/2.019, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Cuerpo Deliberativo el Decreto N° 0853/2.020, referido a la prórroga del vencimiento de los tributos municipales que operen en el mes de Abril de 2.020.
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional desde el día 20 de Marzo, se establece a fin de proteger la salud pública con relación al COVID-19.
Que la Ordenanza Tributaria anual N° 2.643/2.019, vigente para el año 2.020, establece los vencimientos de los tributos municipales.
Que en virtud de lo mencionado, y ante la imposibilidad de cumplir con dicha obligación tributaria, es necesario prorrogar el vencimiento de los tributos municipales que operen en el mes de Abril de 2.020.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.368/2.020
ART.1°) Apruébese el Decreto N° 0853/2.020, de fecha 27 de Marzo de 2.020, del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado Ad Referéndum de éste Concejo Deliberante.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.
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