Expte. Nº 7.035/20.

VISTO:
La Ley 2.756, art. 39°, inc. 21.

La solicitud de Prórroga de la presentación de las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación presupuestaria (art. 41°, inc. 11 de la Ley 2.756), y

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite nota solicitando prórroga de la presentación relativa a la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio 2.019, establecido en el art. 41°, inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

Que dicha presentación se debe efectuar anualmente en el mes de Abril en este Concejo Deliberante.

Que en la solicitud de referencia, la prórroga se concede durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido por los Decretos Nacionales N° 297/2.020 y sus concordantes y ampliatorios, con más treinta (30) días posteriores a su levantamiento.

Que así se solicita atento el estado de emergencia que padece el municipio y nuestro país como consecuencia de la pandemia declarada que restringe las actividades administrativas del municipio, lo que implica que a la fecha resulte dificultoso o imposible la obtención de la información que deben brindar las distintas áreas.

Que es necesario el dictado de la norma pertinente para la concesión de la prórroga solicitada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.369/2.020

ART.1°) Concédase al Departamento Ejecutivo Municipal, una prórroga para cumplimentar con la presentación anual que debe hacerse ante este Concejo Deliberante, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 41 de la Ley 2.756, durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido por los Decretos Nacionales N° 297/2.020 y sus concordantes y ampliatorios, con más treinta (30) días posteriores a su levantamiento.

 ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de abril  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1369.20_04-30-2020-141557

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