Expte. Nº 7.036/20.
VISTO:
La Ley 2.756, art. 41, inc. 24; art. 39°, inc. 23.
El Decreto N° 0913/2.020 elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite Ad Referéndum de este Cuerpo Deliberativo el Decreto N° 0913/2.020, de fecha 15 de Abril de 2.020, referido al Protocolo de Seguridad e Higiene en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19.
Que en consecuencia con las medidas impuestas por el Estado Nacional y Provincial tendientes a suprimir o disminuir la transmisibilidad del virus (COVID-19), la Secretaría de Salud Municipal considera necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, a fin de evitar transmisibilidad.
Que a los fines mencionados se enumeran los supuestos del uso obligatorio del tapabocas o barbijo a quienes transiten por la jurisdicción de este municipio.
Que dicho Decreto, también contempla, que el incumplimiento de lo precedentemente aludido, acarreará una sanción a la persona infractora, como así también, de modo solidario a la institución o comercio que no velara por su cumplimiento.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal .
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.370/2.020
ART.1°) Apruébese el Decreto N° 0913/2.020, de fecha 15 de Abril de 2.020, del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.
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