Expte. Nº 7.037/20.
VISTO:
La Ley 2.756.
El Decreto 0883/2.020 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo.
La Ordenanza N° 2.657/2.019
El Decreto Municipal N° 0876/2.020.
El Decreto Provincial N° 0307/2.020.
La Ley Provincial N° 13.978, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante el Decreto 0883/2.020 referido a la modificación presupuestaria en relación a los fondos enviados por el Gobierno Provincial en el marco del “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”
Que el Decreto N° 0876/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 07 de Abril de 2.020, acepta del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe , la suma total de $10.000.000 (Pesos Diez Millones) en carácter de aporte no reintegrable con cargo de oportuna y documentada rendición de cuenta de su inversión, en el marco del “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, Ley N° 13.978.
Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 8 de la Ordenanza N° 2.657/2.019, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2.020 en cuanto a la modificación del mismo y con las limitaciones y alcances establecidos,es necesario el dictado de la norma pertinente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.371/2.020
ART.1°) Apruébese el Decreto N° 0883/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.
Descargar doc:
Decr. 1371.20_04-30-2020-141453