Expte. Nº 7.037/20.

VISTO:
La Ley 2.756.

El Decreto 0883/2.020 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo.

La Ordenanza N° 2.657/2.019

El Decreto Municipal N° 0876/2.020.

El Decreto Provincial N° 0307/2.020.

La Ley Provincial N° 13.978, y

CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante el Decreto 0883/2.020 referido a la modificación presupuestaria en relación a los fondos enviados por el Gobierno Provincial en el marco del “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”

Que el Decreto N° 0876/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 07 de Abril de 2.020, acepta del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe , la suma total de $10.000.000 (Pesos Diez Millones) en carácter de aporte no reintegrable con cargo de oportuna y documentada rendición de cuenta de su inversión, en el marco del “Programa Atención Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, Ley N° 13.978.

Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 8 de la Ordenanza N° 2.657/2.019, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2.020 en cuanto a la modificación del mismo y con las limitaciones y alcances establecidos,es necesario el dictado de la norma pertinente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.371/2.020

ART.1°) Apruébese el Decreto N° 0883/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.

 ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de abril  de 2.020.

Descargar doc:

Decr. 1371.20_04-30-2020-141453

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