Expte. Nº 7.038/20.
VISTO:
La Ley 24.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA);
La Ley 21.526, de Entidades Financieras;
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.
La aglomeración de personas en las colas de locales de cobranza extrabancaria para poder abonar los impuestos y servicios, y específicamente en la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y
CONSIDERANDO:
Que en lo relativo a la regulación de los sistemas de pago y liquidación, la Carta Orgánica del BCRA expresa en su Artículo 4, inciso g: “son funciones y facultades del Banco regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria.”
Que por su parte, en virtud de la Ley de Entidades Financieras el BCRA cuenta con atribuciones respecto a las cámaras compensadoras y demás instituciones similares que realizan funciones de liquidación y pagos.
Que el Banco Central decidió que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos del país, ni habrá límite para extracción; con el fin de que las personas “circulen lo mínimo indispensable para contribuir al aislamiento social” dispuesto por el Poder Ejecutivo para contener la pandemia del COVID-19.
Que las empresas de cobranza extrabancarias fueron habilitadas a partir del día lunes 20 de abril del corriente año sus locales para el cobro de facturas de impuestos y servicios “en forma paulatina y progresiva y bajo un estricto protocolo de salubridad”, como dispuso el Banco Central de la República Argentina.
Que se observaron largas filas en los locales dispuestos para el pago de impuestos y servicios, a pesar de las medidas tomadas por el Ejecutivo Provincial. Además, las personas continúan realizando dichas colas sin tener en cuenta la distancia (1.30mts) que recomendó la Organización Mundial de la Salud (OMS), para evitar el contagio de Covid-19.
Que no existe uniformidad en los impuestos y servicios que cobran las empresas extrabancarias, obligando a los contribuyentes a acudir a distintos locales para poder cumplir con el pago de la totalidad de sus compromisos. Tampoco existe uniformidad en las comisiones que establecen las empresas de cobranza a las prestadoras de servicios, generándose la inclinación por unas y no otras.
Que la igualdad en el cobro de dichos cargos permitiría la apertura a todo el arco de facturas existentes y facilita a las personas el acceso al local de cobro más cercano a su residencia.
Que un caso particular a resolver es el que se genera en la Cooperativa Integral de V.G.G. Ltda., donde se han registrado en los últimos días colas de hasta 400 metros de extensión, ya que las facturas vencidas sólo pueden pagarse en las oficinas de la misma.
Que problemas extraordinarios obligan a tomar medidas extraordinarias. Hoy vivimos una situación extrema desde el punto de vista de la salud, que nos obliga a estar atentos a todo lo que ponga en riesgo la integridad física de las personas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.372/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. la implementación de nuevos lugares y métodos de pago de la factura de consumo eléctrico, sean vencidas o por vencer, que se sumen a los ya existentes y permitan disminuir las aglomeraciones de usuarios a la hora de pagar.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la autoridad pertinente, la unificación de las comisiones que establecen las empresas de cobranza extrabancarias y los servicios e impuestos que pueden pagarse en los mismos, de modo que los usuarios y/o consumidores puedan cumplir con el pago de todas sus obligaciones en el lugar más cercano y con la menor congestión posible.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.
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