Decr. 1377/20 Instrumentar la presencia en internet, a través de plataformas y redes sociales, de las ferias de artesanos, microemprendedores y de productos agroecológicos

Expte. Nº 7.045/20.

VISTO:
Los Decretos Nacionales N° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y demás normativa dictada con motivo de la pandemia de Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud,

La Ley Provincial N° 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

Los Decretos provinciales N° 0213/20 y 0270/20; 304/20; 324/20; 328/20; 347/20 y 349/20, mediante los cuales se adhirió a la normativa nacional precitada; y demás normativa provincial concordante,

La Ordenanza N° 1.415/99, Código Tributario Municipal,

La Ordenanza N° 2.670/2020, de adhesión a las Leyes Provinciales N° 13.977 y N° 13.978,

La Ordenanza N° 2.669/2.020, prórroga de emergencia alimentaria y declaración de emergencia sanitaria.

La tarea desarrollada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el sostenimiento de ferias de artesanos y microemprendedores, y

CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza N° 1.415/99 Código Tributario Municipal, en su art. 1039 contempla la realización de ferias en nuestra ciudad.

Que en Villa Gobernador Gálvez, la actividad de los feriantes se encuentra estrechamente ligada a emprendedores que realizan sus tareas en pequeña escala, obteniendo de esta manera un ingreso económico de máxima importancia para el sostenimiento de sus grupos familiares.

Que, por otra parte, la normativa nacional, provincial y local dictada en el marco de la actual pandemia de Covid-19, suspende todas aquellas actividades susceptibles de generar la concurrencia masiva de personas hacia un mismo espacio físico, por lo cual las ferias se hallan suspendidas en todo el país.

Que estos espacios integran una vasta red de Economía Social y Solidaria, la cual justamente se caracteriza por promover la búsqueda de respuestas comunitarias a las problemáticas comunes en un conjunto de iniciativas socioeconómicas, formales o informales, individuales o colectivas.

Que por ello resulta de interés la búsqueda de todas aquellas soluciones o prácticas que, teniendo siempre como prioridad absoluta el cuidado de la salud de la población, puedan a su vez aportar mejoras a las economías de los grupos familiares de cada feriante.

Que la existencia de internet permite distintas formas de comercio electrónico, a través de plataformas y redes sociales, generando una alternativa para mejorar la situación económica de muchas familias.

Que las Ferias existentes en nuestra ciudad, como la de Artesanos y Microemprendedores y la de Productos Agroecológicos funcionando en Plaza a la Madre y Plaza San Martin, resultan claramente identificables por el público consumidor, por lo cual resultaría aconsejable la existencia de un mecanismo único de acceso a una “feria virtual”, que permitiera luego acceder los productos de cada feriante, a los efectos de su comercialización, a través de los mecanismos permitidos, y siempre y cuando ello sea posible en virtud de la normativa vigente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.377/2.020

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, evalúe la posibilidad de instrumentar la presencia en internet, a través de plataformas y redes sociales, de las ferias de artesanos, microemprendedores y de productos agroecológicos organizadas por dicho Departamento, a los fines de facilitar la comercialización de sus productos mediante los canales y en los casos permitidos en el actual contexto de pandemia.

 ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de abril  de 2.020.

Decr. 1377.20_04-30-2020-143502

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