Expte. Nº 7.126/20.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,

La Ordenanza N° 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito, en el Art. 95° “Establece como debe ser el estacionamiento de vehículos en la ciudad”,

La necesidad de reordenar el tránsito vehicular en calle Comandante Espora entre las calles, Intendente Andreu y Chile,  y

 

CONSIDERANDO:

Que sobre calle Comandante Espora entre las calles, Intendente Andreu y Chile, el tránsito vehicular se encuentra muy congestionado, debido a que es una zona comercial de la ciudad, donde los vecinos del barrio realizan sus compras frecuentemente.

Que, el flujo vehicular es constante, y en ocasiones se torna dificultoso el paso peatonal y vehicular debido a que los conductores optan erróneamente de estacionar también, en la mano impar de la calzada, provocando un caos importante en el tránsito, ya que por dicha calle transita el transporte público de pasajeros.

Que sería conveniente señalizar la zona con la cartelería correspondiente y su leyenda “Prohibido estacionar de la mano impar de la calzada”

Que es necesario tomar medidas con respecto al ordenamiento del tránsito en nuestra ciudad con intención de mejorar la circulación vehicular y evitar accidentes que se generan en muchos casos por las infracciones cometidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.421/2.020

 

ART.1°) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá garantizar la presencia de inspectores de tránsito, en calle Comandante Espora entre las calles Intendente Andreu y Chile y colocar un cartel con la leyenda “Prohibido estacionar de la mano impar de la calzada”, con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de agosto  de  2020

Descargar doc:

Decr. 1421-20_08-07-2020-110124

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