Expte. Nº 7.128/20.

VISTO:

La Ley 25675 Política Ambiental Nacional.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El Código de Faltas, Ordenanza N° 490/89, art. N° 87, art. N° 88.

El Decreto N° 564/2014. “Controles de emisiones de Gases en la empresa PROSAVIC S.R.L, que funciona en el Parque Industrial”.

El Decreto N° 885/2016. “Se proceda a inspeccionar a la empresa PROSAVIC S.R.L. a fin de determinar la causal que provoca el intenso olor nauseabundo que deben soportar los vecinos”.

El Decreto N° 1159 /18 “Inspeccionar la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables”.

El constante reclamo de vecinos de la zona oeste de la ciudad, por los olores nauseabundos y polución de la empresa PROSAVIC SRL, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde este cuerpo colegiado se ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal, en varias oportunidades se realicen los controles necesarios para determinar las causas por las cuáles la empresa denominada PROSAVIC SRL (ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.), emanan fuertes olores nauseabundos y una extrema polución, producto de la manipulación de harinas y vísceras destinadas a la elaboración de alimentos balanceados para mascotas, atentando contra la salud pública de los vecinos de la zona oeste de la ciudad.

Que en septiembre del año 2016 la empresa PROSAVIC SRL, había sido notificada para modificar su plan de trabajo para poder controlar el proceso productivo de la misma, pero este plan no se cumplió y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez procedió a mediados de junio del año 2017, y a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, a clausurar dicha fábrica. Los motivos de la clausura fueron por: olores nauseabundos, irregularidades de Seguridad e Higiene y Falta Relativa contra el Medio Ambiente.

Que, por este medio y mediante el Decreto N° 1.159/18, también se pidió al Departamento Ejecutivo Municipal que se vuelva a inspeccionar la mencionada empresa por los reclamos de los vecinos, siendo ellos los más afectados por la cercanía con la planta procesadora de alimentos, pero por un error en su redacción, no se pidió que dicho informe sea remitido al Concejo.

Que es deber del municipio fiscalizar y reordenar las empresas de la ciudad, ya que los procesos productivos de las industrias no deberían ser enemigas del Medio Ambiente, y para ello existen normas y acciones que se deben cumplir conforme a estándares mínimos de Seguridad e Higiene y Protección del Medio Ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.422/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en virtud del Decreto N° 1.159/18, “Inspeccionar la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables”; remita a este Cuerpo el informe detallado de las actuaciones llevadas a cabo en la empresa PROSAVIC SRL.

 

ART.2°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en caso de no haber realizado la inspección solicitada por Decreto N° 1.159/18, proceda, a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, a inspeccionar la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables.

 

ART.3°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este cuerpo un informe detallando lo actuado y profundizando en las reformas edilicias que se efectuaron en el último tiempo en la fábrica, para la continuidad del funcionamiento de la misma sin afectar la Salud y el Medio Ambiente, en un plazo de 15 días.

 

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de agosto  de  2020

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Decr. 1422-20_08-07-2020-110207

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