Decr. 1423/20 Informe sobre el reordenamiento circulatorio contemplado por  la Ordenanza N° 2.646/2019

Expte. Nº 7.130/20.

VISTO:

La Ley 24.449, Ley Nacional de Tránsito,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ordenanza N° 2030/12 “Sentido único orientación calle Dorrego entre J. D. Perón e Int. Andréu”.

La Ordenanza N° 2543/18 “Sentido único de circulación Norte-Sur (N-S) del Pje. Independencia, en el tramo comprendido entre J. Piazza y Fornieles”.

La Ordenanza N° 2590/18 “Sentido único para las calles Intendente Andreu, Alvear y 12 de octubre”

La Ordenanza N°2646/19 “Modificación de sentidos únicos de calles”

El Código de Faltas, Ordenanza 490/89 y sus modificatorias.

La necesidad de realizar un estudio con personal idóneo del sentido circulatorio della tránsito en zona catastral N°3, y

 

CONSIDERANDO:

Que este Concejo en reiteradas oportunidades y por los reclamos de los vecinos de la Zona Catastral N° 3, ha realizado modificaciones del sentido circulatorio de las calles en pos de mejorar la transitabilidad de los habitantes.

Que es de gran conocimiento que vecinos y comerciantes no quedaron conformes con la implementación de la Ordenanza N° 2646/19 “Modificación de sentidos únicos de calles”, y siguen reclamando para que, se revea el reordenamiento circulatorio de estas calles, debido a que muchos de ellos deben realizar hasta más de 1.000 metros, para poder llegar a sus hogares.

Que se hace imprescindible la realización de un nuevo estudio con personal idóneo, para la elaboración de una nueva normativa que sea más efectiva.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad vial y garantizar un correcto funcionamiento del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.423/2.020

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que remita un informe, a través de la Secretaría que corresponda, sobre el reordenamiento circulatorio contemplado por  la Ordenanza N° 2.646/2019 “Modificación de sentidos únicos de calles”, en un plazo de 30 días, teniendo en consideración las modificaciones concernientes y abarcativas de la Zona Catastral N° 3, a los fines de un mejoramiento en la circulación.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de agosto  de  2020

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Decr. 1423-20_08-07-2020-110302

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