Expte. Nº 7.137/20.

VISTO:
La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de Santa Fe,
La Ley Provincial N° 13.013; Ley de creación del Ministerio Publico de la Acusación,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza N° 1865/09 Creación Comisión de Apoyo a la Seguridad,

La Ordenanza Nº 2176/2014, de Declaración de Emergencia en Seguridad Pública
La Ordenanza N° 2179/2014 Creación de la delegación oficial de la justicia provincial para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de  la  Acusación,
La Ordenanza N° 2.226/2014, Creación del Sistema Municipal de alertas de seguridad y emergencias, y

 

CONSIDERANDO:
Que  la ciudad viene sufriendo muchos hechos de inseguridad, y a esto se le  suman balaceras a viviendas particulares y además persecuciones que terminan con víctimas fatales.

Que los vecinos constantemente nos transmiten su preocupación por la permanente ola de robos que se suceden en cada rincón de la ciudad.

Que todos los días leemos en las noticias locales que hubo balaceras y hechos de graves de inseguridad, como por ejemplo robo a comercios, remiseros, etc.

Que los vecinos ya no pueden circulan tranquilamente por los barrios de la ciudad, además se trasladan muy temprano, para ir a sus lugares de trabajo los que les causa preocupación y temor el salir de sus hogares, porque se sienten desprotegidos al igual cuando deben volver de noche a sus domicilios.

Que sería conveniente incrementar los patrullajes y solicitar más efectivos policiales en los barrios de Villa Gobernador Gálvez, para evitar estos tipos de hechos de violencia.

Que el municipio debe accionar ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, para que se realicen acciones en mérito de resolver el GRAVÍSIMO estado de inseguridad que se encuentra sumergida nuestra población, con carácter de URGENCIA.

Que es deber del municipio gestionar ante la autoridad competente en materia de seguridad, para que mediante el Inspector de Zona se optimicen esquemas de patrullaje a fin de evitar y prevenir estos actos que tienden a interferir en la Seguridad Pública de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.425/2.020

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo un informe detallado sobre de las gestione realizadas ante el Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe acerca de las medidas para contener la inseguridad en nuestra ciudad,  en un plazo de 15 días.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de agosto  de  2020

Descargar doc:

Decr. 1425-20_08-07-2020-110509

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