Expte. Nº 7.142/20.
VISTO:
El reclamo de comerciantes de la zona,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en avenida de Circunvalación 25 de Mayo a la altura de Avenida San Martin en sentido Oeste – Este de la primera, se encuentra el acceso para aquellos automovilistas que desean ingresar a nuestra ciudad. Este ingreso consistente en una bajada que desemboca en calle colectora a metros de la intersección de esta con avenida San Martín.
Que los que acceden a la ciudad por avenida Circunvalación en este trayecto pueden optar por atravesar San Martín y dirigirse hacia el oeste por colectora o tomar San Martín y dirigirse por esta hacia el sur. O Bien tomar esta última avenida mencionada y dirigirse hacia el norte hacia la vecina localidad de Rosario.
Que por colectora entre avenida Filippini y San Martín transitan vehículos con sentido oeste – este como medio de acceso para dirigirse hacia la vecina localidad mencionada, o tras pasar San Martín continuar por calle colectora o bien tomar Circunvalación.
Que el tránsito proveniente de Circunvalación a la hora de tomar el acceso mencionado lo hace a altas velocidades producto de la dinámica que posee mencionada avenida, exacerbando los riegos a la hora de transitar la bajada detallada en virtud de que por colectora transitan vehículos que derivan de avenida Filippini con sentido hacia avenida San Martín mencionados más arriba.
Que al finalizar la bajada de avenida Circunvalación en colectora y a escasos metros de San Martín confluyen al mismo momento automovilistas que por lo explicado en los párrafos precedentes producen un entrecruzamiento vehicular de alto riesgo vial. Sumado a esto la presencia de automotores estacionados sobre dicho tramo de la colectora dificultando aún más la situación.
Que el sector detallado de la colectora cuenta con comercios y otras instituciones que generan gran presencia de personas que en su mayoría se trasladan en automotores que circulan por la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.426/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de las Secretarías que correspondan, realice las gestiones necesarias y ante las autoridades pertinentes, para la correcta señalización de seguridad vial y otras medidas relacionadas al mismo fin, en la zona comprendida del acceso a la ciudad desde Avenida Circunvalación sentido Oeste – Este a la altura de avenida San Martín y el tramo de calle colectora entre Avenida Filippini y Avenida San Martín.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2020
Descargar doc:
Decr. 1426-20_08-07-2020-110555