Decr. 1427/20 Construcción de una rampa de acceso a la entidad y al cajero automático del banco Credicoop

Expte. Nº 7.131/20.

VISTO:

La ley nacional N° 24.314, de accesibilidad de personas con movilidad reducidas,

La Ley N° 2.756,

La ordenanza N° 942/94 construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público, y

 

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia garantizar la inclusión e igualdad de todos los habitantes de nuestra ciudad, promoviendo los mismos derechos.

Que el banco ubicado en  Av. Gral. Juan Domingo Perón y Av. San Martín no cuenta con rampa de acceso para personas con movilidad reducida, tanto para el ingreso al Banco como para el cajero automático.

Que las personas en silla de ruedas dependen de la buena voluntad de algunos presentes que los carguen por las escaleras y así poder tener acceso al Banco y/o al cajero.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas, el instrumento más reciente y más completo sobre el tema, debe garantizar la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.

Que además reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de vías a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.427/2.020

 

ART.1°) En Concejo Deliberante se dirige  al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, le solicite al banco ubicado en Av. Juan Domingo Perón y Av. San Martín la construcción de una rampa de acceso a la entidad y al cajero automático, de acuerdo a la ley nacional N° 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducidas.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de agosto  de  2020

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Decr. 1427-20_08-07-2020-110630

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