Ord. 0942/94 Constr. Rampas Carga Y Descarga, P/ Discapac. En Los Lugares De Acceso Público.

VISTO:

 

El  expte. Nº 283/92 por el cual se acompaña Proyecto  para la construcción de rampas para discapacitados en el ámbito de la ciudad.

La  nota de fecha 07 de Enero del corriente año elevada  a la Intendencia Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Los  Problemas  que  padecen  personas  discapacitadas  en sillas de ruedas, el peligro que les implica al tener  que deslizarse al costado del pavimento por no tener una  zona exclusiva  en  las  esquinas y una rampa  de  acceso,  las cuales les daría la seguridad necesaria.

Que  en  los trabajos de ensanche y  construcción  que  se están realizando sobre la Avenida San Martín; se prevea la construcción  de las respectivas rampas, como así  también en toda otra construcción de los nuevos pavimentos que  se realicen en la ciudad, por cuenta de la Municipalidad o de terceros.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 942/94

 

 

ART.1º) Constrúyase  rampas de ascenso y descenso para ser  utilizadas por discapacitados en las entradas de locales de  la Administración  Pública Nacional, Provincial y  Municipal, Escuelas,  Hospitales,  Parques y Plazas Públicas  y  todo lugar  que sea de atención al público y en toda  construcción de pavimento que se realice en la ciudad, ya sea  por Consorcio  de Vecinos, por cuenta de terceros o por  Administración Municipal; y en los trabajos que actualmente se están ejecutando sobre la Avda. San Martín y otras.

 

ART.2º) Dispóngase la construcción obligatoria para toda obra  de  pavimentación  en  ejecución o a ejecutarse,  ya  sea  por Consorcio de vecinos, por cuenta de terceros, o por  Administración Municipal, de dos rampas de ascenso y  descenso para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no más  de cinco metros de comenzada la línea de edificación de  cada vereda  y cada esquina o en su defecto, a la altura de  la línea del cruce peatonal correspondiente.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la  Secretaría de Obras y Servicios Públicos, reglamentará las especificaciones técnicas respectivas.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 25 de Febrero de 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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