VISTO:
El expte. Nº 283/92 por el cual se acompaña Proyecto para la construcción de rampas para discapacitados en el ámbito de la ciudad.
La nota de fecha 07 de Enero del corriente año elevada a
CONSIDERANDO:
Los Problemas que padecen personas discapacitadas en sillas de ruedas, el peligro que les implica al tener que deslizarse al costado del pavimento por no tener una zona exclusiva en las esquinas y una rampa de acceso, las cuales les daría la seguridad necesaria.
Que en los trabajos de ensanche y construcción que se están realizando sobre
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 942/94
ART.1º) Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las entradas de locales de
ART.2º) Dispóngase la construcción obligatoria para toda obra de pavimentación en ejecución o a ejecutarse, ya sea por Consorcio de vecinos, por cuenta de terceros, o por Administración Municipal, de dos rampas de ascenso y descenso para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no más de cinco metros de comenzada la línea de edificación de cada vereda y cada esquina o en su defecto, a la altura de la línea del cruce peatonal correspondiente.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 25 de Febrero de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza