Expte. Nº 2.564/04.

VISTO:

La Ley 2756, el reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es  atribución  del  Concejo Deliberante “en  general  dictar  Ordenanzas  sobre higiene, moralidad, vialidad y sobre los demás objetos propios a la Institución (Ley 2756, Art. 39º Inc. 14)

Que  la calle J. Piazza, es una arteria muy transitada y actualmente de  doble  mano; que el desplazamiento de vehículos que vienen y van la tornan peligrosa, a lo que  se suma la frecuente circulación de vehículos de gran porte.

Que  resulta  necesario  señalar que en la esquina de Av. General Juan  D.  Perón  y Piazza, se producen trastornos, en razón de que los vehículos que circulan con sentido Este a Oeste, suelen obstruir el paso de los  que deben ingresar desde Av.  General Juan D. Perón a calle Piazza en sentido contrario.

Que  situaciones  similares se produce en calle Libertad, la que también es  de  doble mano.

Que  a lo descripto, se agrega que tanto en calle Piazza como calle  Libertad  existen establecimientos  escolares que constituyen un factor de mayor riesgo para  la  circulación  de doble mano, en especial en horarios de entrada y salida de  escolares,  por lo  que  resulta necesario dar una solución integral para ambas arterias  en  el  tramo comprendido entre Av. Juan D.Perón y calle 17 de Octubre.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 178/2004

 

ART.1º) El  Concejo Deliberante dispone que a partir de la sanción del presente, la calle  José Piazza  tenga  un único sentido de  circulación en dirección Oeste-Este, en  el  tramo comprendido entre Av. General Juan D. Perón y calle 17 de Octubre, y mantenga la doble circulación entre calles 17 de Octubre y San Luis.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante dispone que a partir de la sanción del presente, la calle Libertad  tenga  un  único  sentido de circulación en  dirección  Este-Oeste,  en  el  tramo comprendido entre calles 17 de Octubre y Av. General Juan D. Perón y mantenga la doble circulación entre 17 de Octubre y calle San Luis.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá colocar en calles J. Piazza y  Libertad, señalización  vertical y señalización indicatoria  del sentido de circulación  dispuesto en las Arts. 1º y 2º del presente Decreto, y disponer las modificaciones que  corresponda  en  el semáforo ubicado en la intersección de Av. General Juan  D.  Perón  y calle J. Piazza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Octubre de 2004.

 

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