Expte. Nº 2.564/04.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante “en general dictar Ordenanzas sobre higiene, moralidad, vialidad y sobre los demás objetos propios a
Que la calle J. Piazza, es una arteria muy transitada y actualmente de doble mano; que el desplazamiento de vehículos que vienen y van la tornan peligrosa, a lo que se suma la frecuente circulación de vehículos de gran porte.
Que resulta necesario señalar que en la esquina de Av. General Juan D. Perón y Piazza, se producen trastornos, en razón de que los vehículos que circulan con sentido Este a Oeste, suelen obstruir el paso de los que deben ingresar desde Av. General Juan D. Perón a calle Piazza en sentido contrario.
Que situaciones similares se produce en calle Libertad, la que también es de doble mano.
Que a lo descripto, se agrega que tanto en calle Piazza como calle Libertad existen establecimientos escolares que constituyen un factor de mayor riesgo para la circulación de doble mano, en especial en horarios de entrada y salida de escolares, por lo que resulta necesario dar una solución integral para ambas arterias en el tramo comprendido entre Av. Juan D.Perón y calle 17 de Octubre.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 178/2004
ART.1º) El Concejo Deliberante dispone que a partir de la sanción del presente, la calle José Piazza tenga un único sentido de circulación en dirección Oeste-Este, en el tramo comprendido entre Av. General Juan D. Perón y calle 17 de Octubre, y mantenga la doble circulación entre calles 17 de Octubre y San Luis.
ART.2º) El Concejo Deliberante dispone que a partir de la sanción del presente, la calle Libertad tenga un único sentido de circulación en dirección Este-Oeste, en el tramo comprendido entre calles 17 de Octubre y Av. General Juan D. Perón y mantenga la doble circulación entre 17 de Octubre y calle San Luis.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá colocar en calles J. Piazza y Libertad, señalización vertical y señalización indicatoria del sentido de circulación dispuesto en las Arts. 1º y 2º del presente Decreto, y disponer las modificaciones que corresponda en el semáforo ubicado en la intersección de Av. General Juan D. Perón y calle J. Piazza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Octubre de 2004.