Decr. 179/04 Aprueba decreto cesión de uso Parque Regional al Sindicato de Trabajadores Municipales

Expte. Nº 2.577/04.

VISTO:

El Expte. Nº 2.577/03.

La  nota  presentada  en  fecha 29 de octubre de  2.004  al  Departamento  Ejecutivo Municipal,  por  el  Sindicato  de  Trabajadores  Municipales  de  Villa  Gobernador Gálvez.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la misma solicitan la cesión del Parque Regional y el auspicio de la  Municipalidad para el II festival Popular de los Trabajadores, a realizarse el día domingo  7 de noviembre del corriente año.

Que  el objetivo de dicho festival es festejar el día del trabajador municipal y  recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.

Que  teniendo  en  cuenta que el beneficio recaerá  directamente  sobre  las  familias municipales.

Que es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECRETO Nº 179/2004

 

ART.1º) Apruébase  el Decreto Nº 1.481/04 del Departamento Ejecutivo Municipal,  elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Apruébase el convenio de cesión que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de Noviembre de 2004.


CESION DE USO

 

         En  la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, a los .. días del mes  de  ……  de  2.004, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por  la  Srta. Intendente Municipal Graciela Beatriz Bonomelli, el Secretario de  Hacienda,  D/ Oscar Coteluzzi y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, D/ Rodolfo O. Cavalleri,  con  domicilio  en  calle  Mosconi 1541 de esta Ciudad,  por  una  parte,  en  adelante  LA MUNICIPALIDAD,  y  el  SINDICATO  DE  TRABAJADORES  MUNICIPALES  de  Villa Gobernador  Gálvez,  representado  por su Secretario General, D/Enrique García,  por  el  Pro Secretario D/Manuel Rodríguez, el Secretario Administración y de Actas, D/Sergio Ansaldi  y el Secretario de Hacienda de la Institución, D/Reynaldo Trosset, con domicilio en calle Iriondo 2032   de   esta  Ciudad,  en  adelante  EL  CESIONARIO,  convienen  celebrar   el   presente “CONVENIO DE CESION DE USO” de conformidad a las siguientes cláusulas: —————

 

PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del predio municipal  correspondiente al Parque Regional  de esta Ciudad a EL CESIONARIO, para el día 7 de noviembre de  2.004 y  optativo  en caso de lluvia día 14 de noviembre de 2.004, a fin de que este  último  organice por su cuenta el II Festival Popular de los Trabajadores.——————————————–

 

SEGUNDA:  Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de  artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a  realizar resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas  contratados y  de  los  impuestos que correspondieren por la realización del  espectáculo,  asumiendo  a  su cargo  todos  los  gastos que se originen como consecuencia de la  realización  del  evento.  EL CESIONARIO  deberá  fijar  un precio popular para la entrada a cobrar al  público  que  desee asistir al evento.———————————————————————————————

 

TERCERA:  LA MUNICIPALIDAD será auspiciante del evento  con la presente cesión,  préstamo del escenario y la seguridad del predio, quedando  a cargo del cesionario la seguridad del evento. ——————————————————————————————————-

 

CUARTA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones  municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.———————-

 

QUINTA:  Responsabilidad del Cesionario.EL CESIONARIO se hace responsable frente  a  la Municipalidad  y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las  personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las  consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad. ————

 

 

SEXTA:  Destino  de  la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler  de  tablones  y sillas: LA MUNICIPALIDAD autoriza al Sindicato de Trabajadores Municipales a tomar a  su cargo  la  recaudación  por estos conceptos para beneficio exclusivo de la  mismo,  teniendo  el CEDENTE la obligación de facilitarles esta tarea.—————————————————-

 

SEPTIMA: Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en la  interpretación o  ejecución  del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales  de  la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere. ———————————————————————

 

OCTAVA:  Ley  2756, Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al  pago  de  una deuda  cualquiera,  la  corporación arbitrará dentro del término de seis  meses  siguientes  a  la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte  integrante,  bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren  en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura  pública  o contrato que se celebre con particulares”. ————————————————————-

 

            Previa  lectura  y  ratificación,  se procede a la firma de  tres  ejemplares  del  presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra. ———-
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