Expte. Nº 2.577/04.
VISTO:
El Expte. Nº 2.577/03.
La nota presentada en fecha 29 de octubre de 2.004 al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan la cesión del Parque Regional y el auspicio de la Municipalidad para el II festival Popular de los Trabajadores, a realizarse el día domingo 7 de noviembre del corriente año.
Que el objetivo de dicho festival es festejar el día del trabajador municipal y recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.
Que teniendo en cuenta que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales.
Que es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECRETO Nº 179/2004
ART.1º) Apruébase el Decreto Nº 1.481/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Apruébase el convenio de cesión que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de Noviembre de 2004.
CESION DE USO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los .. días del mes de …… de 2.004, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal Graciela Beatriz Bonomelli, el Secretario de Hacienda, D/ Oscar Coteluzzi y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, D/ Rodolfo O. Cavalleri, con domicilio en calle Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES de Villa Gobernador Gálvez, representado por su Secretario General, D/Enrique García, por el Pro Secretario D/Manuel Rodríguez, el Secretario Administración y de Actas, D/Sergio Ansaldi y el Secretario de Hacienda de la Institución, D/Reynaldo Trosset, con domicilio en calle Iriondo 2032 de esta Ciudad, en adelante EL CESIONARIO, convienen celebrar el presente “CONVENIO DE CESION DE USO” de conformidad a las siguientes cláusulas: —————
PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del predio municipal correspondiente al Parque Regional de esta Ciudad a EL CESIONARIO, para el día 7 de noviembre de 2.004 y optativo en caso de lluvia día 14 de noviembre de 2.004, a fin de que este último organice por su cuenta el II Festival Popular de los Trabajadores.——————————————–
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento. EL CESIONARIO deberá fijar un precio popular para la entrada a cobrar al público que desee asistir al evento.———————————————————————————————
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD será auspiciante del evento con la presente cesión, préstamo del escenario y la seguridad del predio, quedando a cargo del cesionario la seguridad del evento. ——————————————————————————————————-
CUARTA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.———————-
QUINTA: Responsabilidad del Cesionario.EL CESIONARIO se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad. ————
SEXTA: Destino de la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas: LA MUNICIPALIDAD autoriza al Sindicato de Trabajadores Municipales a tomar a su cargo la recaudación por estos conceptos para beneficio exclusivo de la mismo, teniendo el CEDENTE la obligación de facilitarles esta tarea.—————————————————-
SEPTIMA: Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere. ———————————————————————
OCTAVA: Ley 2756, Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ————————————————————-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra. ———-