Expte. Nº 2.632/05.

VISTO:

 

            La Ley 2756.

            El Expediente Nº 2.632/05, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la actividad comercial que desarrolla la empresa “PETROMART” S.R.L. se encuentra habilitada en el marco de las normas vigentes y las exigencias previstas en el orden municipal.

Que el servicio de expendio de GNC no contraviene Ordenanza alguna en la materia, atento  a que no altera el espíritu de la Ordenanza N º 1.330/98 que expresamente refiere a la prohibición de” radicación de estaciones de servicio…” con predios linderos, circunstancia que no se da en el caso en estudio o de la manzana adyacente a calle por medio (tampoco encuentra tipicidad para la aplicación de dicho precepto).

Que las circunstancias preexistentes a la habilitación original no han variado, manteniéndose las tenidas en cuenta oportunamente para viabilizar su instalación.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 183/2005

 

Art.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar la correspondiente viabilidad para la instalación y expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) en la Estación de Servicios “ PETROMART S.R.L.”ubicada en Av. General Juan D. Perón  al 1.505.

 

Art.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.005.

 

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