Expte. Nº 2675/05.
VISTO:
El Expediente Nº 2.675/05.
El Reglamento de Edificación de
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal informa a través de
Que a fojas 6 obra nota de Litoral Gas S.A. por la cuál comunica al Sr. Norberto Vicente que se le otorga la factibilidad de suministro para la provisión de Gas Natural a ALFA OIL S.R.L. de Villa Gobernador Gálvez.
Que la solicitud de viabilidad elevada al Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Norberto Vicente no se contradice con lo dispuesto por el Subtítulo 5.4.3.29 del Reglamento de Edificación de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 184/2005
Art.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar la correspondiente viabilidad para la instalación y expendio de una Estación de Servicios para despacho de combustibles líquidos, y demás productos y anexos y para la instalación y expendio de Gas Natural comprimido (GNC) en el predio ubicado en Av. San Martín intersección (esquina) de Roque Sáenz Peña, Ochava Nordeste en línea inclinada debiendo cumplimentar con los requisitos previstos en el Punto 5.4.3 del Reglamento de Edificación.
Art.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.005.