Decr. 184/05 Autoriza estación de servicio a gas en San Martin y Saenz Peña

Expte. Nº 2675/05.

VISTO:

El Expediente Nº 2.675/05.

El  Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 116/74) , y

 

CONSIDERANDO:

             Que el Departamento Ejecutivo Municipal informa a través de la Secretaría de Obras Públicas (fs.29 del expediente de referencia) que dando cumplimiento a lo que establece la Ordenanza N º 1.269/97 en su Art. 1º Inciso 5.4.3.27 esa Secretaría de Obras Públicas  informa que en los lotes identificados como Sección Catastral Nº 9 Manzana Nº 6 Lotes Nº 18, 19, 20, 21, 22,  y 23 ubicados en Sáenz Peña 1468, propiedad de la Sra. Soledad Luján Vicente no existen afectaciones ni restricciones y en cuanto a las normas  urbanísticas se cumplimentarán de acuerdo a lo que establece  el Reglamento de Edificación y Código Urbano en vigencia.

             Que a fojas 6 obra nota de Litoral Gas S.A. por la cuál comunica al  Sr. Norberto Vicente que se le otorga la factibilidad de suministro para la provisión de Gas Natural a  ALFA OIL S.R.L. de Villa Gobernador Gálvez.

             Que la solicitud de viabilidad elevada al Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. Norberto Vicente no se contradice con lo dispuesto por el Subtítulo 5.4.3.29 del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 116/74) en cuanto no existen interferencias o incompatibilidades con predios linderos de la misma manzana o de la adyacente a calle por medio, cuando se trate de edificios existentes que cumplen las funciones detalladas en los incisos 1 al 5 de dicho sub título.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 184/2005

 

Art.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar la correspondiente viabilidad para la instalación y expendio de una Estación de Servicios para despacho de combustibles líquidos, y demás productos y anexos y para la instalación y expendio de Gas Natural comprimido (GNC) en el predio  ubicado en Av. San Martín intersección (esquina) de Roque Sáenz Peña, Ochava Nordeste en línea inclinada debiendo cumplimentar con los requisitos previstos en el Punto 5.4.3 del Reglamento de Edificación.

 

Art.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.005.

 

 

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