Decr. 239/08 Suspensión por 60 días radicación y habilitación de supermercados, almacenes

Expte. Nº 3.353/08.

VISTO:

      El Expediente Nº 3.353/08, la Ley N º 2756 y la Ley Provincial Nº 12.069 , y

CONSIDERANDO:

Que existe la voluntad de generar una normativa regulatoria para el otorgamiento de nuevas habilitaciones de almacenes, supermercados y autoservicios  del rubro alimenticio que han quedado fuera del alcance de la Ley Provincial Nº 12.069 .

Que el Expediente Nº 3.353/08, se reintegrará a Comisión, para dar tratamiento al proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal,  regulatorio de este tipo de establecimientos, con el objetivo de proteger al mediano y pequeño comerciante,  evitando la saturación comercial, interviniendo “sobre la materia de lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores”.

Que este Cuerpo Legislativo considera adecuado establecer una norma transitoria hasta tanto se dé un marco normativo definitivo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 239/2008

                ART.1º)  Dispóngase la suspensión por 60 días corridos a partir de la aprobación del presente Decreto, de toda nueva localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de comercios de comestibles y artículos  asociados para las categorías; supermercados, autoservicios y almacenes y comercios del rubro alimenticio e integrales, en cuánto su habilitación no se encuentre comprendida en lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069 , para ciudades de hasta 100.000 habitantes, es decir hasta una superficie de 700 metros cuadrados.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de octubre de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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