Expte. Nº 3.462/09.

 VISTO:

El relevamiento territorial realizado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe.

La Ley 2756, Art. 39º Inc.67 ; Art. 41º Inc. 15.

La Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias, Art. 19º ítem 3 –Regularizaciones.

El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99) y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependientes del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, ha realizado un relevamiento territorial y fiscal de las instalaciones portuarias del cordón industrial del Gran Rosario.       

Que dicho relevamiento arrojó como resultado que 784.398 m2 de edificaciones no fueron declaradas y por lo tanto no se encuentran incorporadas a la base catastral de la provincia.

Que de acuerdo a la información suministrada por la Subsecretaría, los relevamientos se hicieron con fotografías aéreas de alta definición que posibilitaron detección y medición de detalles con alto grado de precisión, tarea realizada con equipos y operadores del Instituto Geográfico Militar y de la Fuerza Aérea Argentina.

Que además se incorporó para el relevamiento, toda la información documentada, de las empresas existentes en la base fiscal y territorial de la Provincia, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Que del relevamiento resulta, que en el Distrito de Villa Gobernador Gálvez, la superficie de mejoras edilicias y portuarias no declarada es de 78.003 m2 y su valuación de $ 11.109.301,10.- (Pesos Once Millones Ciento Nueve Mil Trecientos Uno con diez centavos)

Que de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y en la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 y modificatoria Art. 19º “Derecho Permiso  Edificación” –ítem 3, Regulaciones-. El erario municipal podría haber dejado de percibir una cifra próxima a los $ 500.000.- con el grave perjuicio que ello implica.

Que resulta necesario un rápido accionar por parte de la Administración Municipal a fin de determinar con precisión las superficies por mejoras no declaradas y los montos por derechos y tasas por servicios de edificación, adeudados por las empresas que no declararon dichas mejoras, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, ordenar su regularización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 249/2009

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige el Departamento Ejecutivo Municipal, para que en forma perentoria disponga controles respecto a las mejoras edilicias y construcciones portuarias, en las empresas ribereñas del Distrito Villa Gobernador Gálvez, con apoyo del relevamiento territorial y fiscal dispuesto por la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe, a fin de determinar las obligaciones tributarias dispuestas por el Art. 19º de la Ordenanza N º 1.608/04 y modificatorias, que en cada caso corresponda e intime su regularización.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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