Expte. Nº  3.503/09.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º .

El estado de la capa asfáltica, los micro basurales, las malezas y el anegamiento en días de lluvia en la intersección de la Ruta Provincial Nº 22 S con proyecciones de Pasajes 5 y 6, calles Bordabehere y Levalle.

El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que las intersecciones de calles mencionadas en los Vistos se encuentran totalmente destruidas por la formación de numerosos baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos.

Que la Ruta Provincial 22 S se encuentra totalmente anegadas los días de lluvia por la obstrucción de los desagües pluviales, los micro basurales y malezas con el consecuente peligro que esto significa para transeúntes y vehículos que circulan por la zona.

Que estos son lugares de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la Ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública así como la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1646/2009

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la  Secretaría que corresponda ordene:

1.- Reparación de la capa asfáltica en la intersección de la Ruta Provincial 22 S y proyecciones de Pasajes 5 y 6.

2.- Limpieza de los micro basurales ubicados en la intersección de la Ruta Provincial 22 S  y proyecciones de Pasajes 5 y 6, calle Bordabehere y Levalle.

3.- El desmalezamiento y la desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.

4.- La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.

5.- Refuerzos  de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados  en el inciso 2.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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