Expte. Nº 3.503/09.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 y Art. 44º .
El estado de la capa asfáltica, los micro basurales, las malezas y el anegamiento en días de lluvia en la intersección de
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que las intersecciones de calles mencionadas en los Vistos se encuentran totalmente destruidas por la formación de numerosos baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en los baches se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad de los mismos.
Que
Que estos son lugares de tránsito peatonal y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1646/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de
1.- Reparación de la capa asfáltica en la intersección de
2.- Limpieza de los micro basurales ubicados en la intersección de
3.- El desmalezamiento y la desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.
4.- La colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
5.- Refuerzos de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el inciso 2.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale