Expte. Nº 3.837/10.
VISTO
La Ley 12.069 Art. 1º .
CONSIDERANDO
Que los titulares de empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de helados artesanales de nuestra ciudad, juntamente con
Que el motivo de la referida solicitud, encuentra su fundamento en la preocupación que manifiestan, en razón de la irrupción en el mercado local y regional de una empresa que esta desarrollando una cadena de ventas de productos cuyo proceso de fabricación se encuentra ubicado en otra provincia y su producción se realiza a escala industrial.
Que según manifiestan los solicitantes, mas allá de la titularidad de cada uno de los referidos locales de ventas, la comercialización se estaría realizando bajo la forma conocida como sistema de franquicia, con lo cual sería la empresa quien impone la estética de los locales, los precios de venta al público y los márgenes de ganancia del comercio, razón por la cual se ha generado la preocupación que dicho sistema permita acciones que estén reñidas con la lealtad comercial y la defensa de la competencia, con el objeto de monopolizar el mercado.
Que es atribución del Concejo Deliberante intervenir en la materia, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Art. 1º (última parte) de
Que en razón de lo expuesto y en forma preventiva resulta necesario disponer la sanción de una norma que suspenda la habilitación de nuevas heladerías, hasta tanto se estudie la legislación vigente, y se resuelva la cuestión de fondo, mediante la sanción de una norma definitiva que garantice la sana competencia y resguarde el desarrollo de la pequeña y mediana empresa de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 288/2010
ART. 1º) Dispónese la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones para locales comerciales que expendan al público helados a granel (heladerías), en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, por un plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogado por Ordenanza 1927/10