Decl. 198/10 Medidas para revertir el desabastecimiento de la provision de gas envasado

Expte. Nº 3.853/10.

VISTO:

            Los problemas de desabastecimiento y el consecuente incremento del precio de las garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) DE 10, 15 Y 45 Kg. Y

 

CONSIDERANDO:

   Que los sectores de menores recursos consumen mayoritariamente garrafas de gas licuado de petróleo, en su presentación comercial de 10 y 15 kg.

   Que los problemas de desabastecimiento que se vienen acentuando con la llegada del período invernal, estimula el cobro de precios no autorizados y afecta seriamente la calidad de vida de los vecinos mas carenciados.

   Que la Ley 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización del gas licuado de petróleo, sosteniendo en su artículo 7 Inc. C que hay que “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”;

   Que, además, determina que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación y que ésta “fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg., el que deberá ser ampliamente difundido.”

   Que la realidad demuestra que la regulación establecida por la Ley 26.020 , la implementación de la llamada “garrafa social” y los precios de referencia, han fracasado en su objeto de asegurarle a los sectores de menores recursos la compra de las garrafas a un precio accesible a su economía familiar.

   Que el gas licuado de petróleo se rige dentro de un mercado que prioriza la exportación contraviniendo lo expresado en la Ley Nacional17.319 (de Hidrocarburos) en su Art. 6º, 2do. Y 4to. Párrafo, e incrementando las desigualdades sociales existentes en la República Argentina.

            Que el carácter de elemento esencial que tiene el gas licuado de petróleo para sus consumidores amerita que el Estado intervenga efectivamente a fin de garantizarle a la población el acceso al gas licuado de petróleo a precios accesibles a la economía para lograr una mejor calidad de vida, acorde al mandato preambular de la Constitución Nacional, que tiene el Estado Nacional de velar por el bienestar general.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 198/2010

 

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez declara de interés que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, la Secretaria de Energía de la Nación y/o el organismo que corresponda, con carácter de urgente, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas de 10 y 15 kilos; y fije el precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg. y a granel.

ART.2º) El Concejo Deliberante declara de interés que el Congreso de la Nación en el marco de la Ley 26.020 declare “servicio público” la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo otorgando la potestad al Poder Ejecutivo Nacional de fijar una tarifa de forma tal que garantice la universalidad del servicio, para todos aquellos que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes.

ART.3º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios a fin de informar a la población a través de los medios de comunicación de nuestra ciudad y en las dependencias públicas, los sitios donde se comercializan las garrafas de 10 y 15 kilos con los precios establecidos por el Ente Nacional Regular de Gas (ENARGAS).

ART.4º) Remítase copia de la presente al Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y senadores de la Provincia de Santa Fe, y al Gobierno Provincial de Santa Fe.

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de julio  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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