Decr. 478/13 Autorización evento Club Sportivo “Iglesia San Diego de Alcalá”

Expte. Nº 4.745/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Adminsitrativo Nº 43.475 caratulado “Evento Club Sportivo 28/04/13 Iglesia San Diego de Alcalá, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente  Administrativo mencionado en los vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de un almuerzo comunitario, el día 28 de abril del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal  “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 10:00 a 20:00 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una tarjeta para asistir al almuerzo, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización y al mantenimiento de la parroquia San Diego de Alcalá.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 478/2013

 

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Parroquia “San  Diego de Alcala”, representada por su Cura Parroco Dario Rotondo, D.N.I.º N’ 26.973.352, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Galvez” para la realizacion de un almuerzo comunitario, el dia 28 de abril del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada al predio de Pesos Sesenta ($60.-), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de   abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de Abril de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez -representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, DNI 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, DNI 26.970.027- con I domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Parroquia “San Diego de Alcalá”, representada en este acto por su Cura Párroco Darío Rotondo, D.N.I. N° 26.973.352, con domicilio en calle Tucumán N° 2340 de esta ciudad, en adelante; denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE: COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día Domingo 28 de Abril de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Almuerzo Comunitario para los fieles de la parroquia y asistentes en general.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización Evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Sesenta ($60,00.-) en concepto de entrada para asistir al festival.

CUARTA: Responsabilidad por daños La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.-

QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también -de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.         

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el artículo 18°: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares “….. 

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut- supra.            

 

 

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