Expte. Nº 5.767/16.
VISTO:
Día Universal del Niño: Organizaciones Unidas 1954
Declaración de los Derechos del Niño 20/11/59
Convención de los Derechos del Niño 1989.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el Acto Cívico del Cumpleaños de la ciudad, las escuelas públicas primarias allí presentes, evidenciaron la falta de equidad ya que algunos establecimientos, los más carenciados, los alumnos abanderados no portaban el Tahalí ni la Cuja.
Que al momento de levantar la Enseña los abanderados al no tener Tahalí y Cuja, hacían verdaderos esfuerzos para mantener sobre sus piernas el peso del asta, demostrando timidez por falta de igualdad.
Abanderado es ser poseedor de valores muy preciados: dedicación al estudio, al esfuerzo, a la tenacidad, disciplina, constancia, responsabilidad.
Que a través de sus años de estudio el alumno abanderado ocupó los primeros sitiales, se distinguió siempre, fue el primero, “quiso ser el mejor”.
Que es necesaria la práctica de los valores sociales: civismo, igualdad, equidad y patriotismo.
Que proponemos remitir a los establecimientos públicos identificados, previo relevamiento, el tahalí con la correspondiente cuja y la banda para los escoltas.
Que en el acto de Jura de la Bandera a realizarse en Junio, los alumnos de sextos grados de las escuelas primarias de la ciudad y en Rosario, importante sería que cada Abanderado y escoltas, porten con equidad el Tahalí / Cuja el símbolo patrio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 848/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de Tahalí y Cuja y bandas para escoltas a los establecimientos primarios públicos que carecen de ambos elementos, para que en el acto de Jura de la Bandera a realizarse en la ciudad el día 20 de Junio, puedan los alumnos portarlos con equidad.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016