Expte. Nº 5.781/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto Nº 453/13.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que los hechos delictivos ocurridos en la semana que fueron de conocimiento público; agudizan aún más la situación de inseguridad de la ciudad.
Que los casos de robo en los últimos meses se han incrementado notablemente en almacenes, supermercados, kioscos, panaderías, agencias de loterías, etc., en definitiva en todos los barrios de la ciudad.
Que en las horas picos de ingreso y egreso a las escuelas los alumnos son víctimas de robos.
Que los asaltos a mano armada que sufren los vecinos durante cualquier hora del día son permanentes y es necesario brindarles la paz y tranquilidad necesaria para que se desarrollen plenamente.
Que es necesaria más presencia policial en las calles no solo evitando hechos de delincuencia sino también garantizando la convivencia social.
Que los parques y las plazas de nuestra ciudad puedan ser compartidos por todos y todas a cualquier hora, sin temer por su seguridad.
Que es necesaria la construcción de más comisarías, equipadas y con el personal suficiente para el radio, garantizando una mejor cobertura,
Que de esta forma descomprimiría las comisarias que tienen un radio de acción muy amplio y complejo imposible de abordar en su totalidad
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 856/2016
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en el Barrio FONAVI.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de una nueva comisaría. La misma será, para ubicarla en las zonas de los Barrios Mortelari y la Esperanza.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones dentro de los 20 (veinte) días hábiles de aprobado el presente Decreto y poner a disposición los predios para las construcciones citadas en los artículos que anteceden, para el caso que hubiere predio disponible dentro del dominio privado municipal, ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016