Expte. Nº 5.784/16.
VISTO:
La Ley 2756
El modelo de contrato de comodato, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas, Asociación Civil con Personería Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva modelo de contrato de comodato a suscribir con la “Asociación Civil con Personería Jurídica Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas”.
Que dicha agrupación hace años ocupa el bien inmueble identificado catastralmente como Sección 08, Manzana 31, Gráfica “A”, ubicado en calle Ingeniero Mosconi y Caseros, propiedad, del estado nacional, siendo el municipio de Villa Gdor. Gálvez, tenedor precario del mismo.
Que la comodataria es una institución, sin fines de lucro con el objetivo del bien común para todos los miembros de su comunidad, promoviendo el deporte y la contención social en los niños y como lugar de encuentro para las familias de los mismos.
Que será obligación de la comodataria dar a la cosa el destino de una institución infantil sin fines de lucro, realizando de manera excluyente actividades deportivas y recreativas infantiles.
Que el plazo del presente contrato se pacta por el término de diez años.
Que es necesario otorgar el instrumento legal autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dicho contrato de comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 861/2016
ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato otorgando el uso gratuito de una fracción de terreno, propiedad del estado nacional, con todo lo edificado, clavado y plantado, identificado catastralmente como Sección 08, Manzana 31, Gráfica “A” ubicada en calle Ing Mosconi y Caseros, y cuyo dominio consta inscripto al Tomo 43 P, Folio S/F, número 7750 de fecha 30 de abril de 1962 del Registro General Rosario, a la “Asociación Civil con Personería Jurídica Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas”, representada por su Presidente, Sr. Carlos Enrique Sandoval, D.N.I. Nº 17.337.222, cuya obligación será dar a la cosa el destino de una institución infantil sin fines de lucro, realizando de manera excluyente actividades deportivas y recreativas infantiles, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
ANEXO 1. CONTRATO DE COMODATO.
Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Alberto Miguel Ricci, D.N.I. Nº 18.031.855 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. Nº 24.926.492-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamados LA COMODANTE por una parte y por la otra la Asociación Civil con Personería Jurídica Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas, representada en este acto por su Presidente, Sr. Carlos Enrique Sandoval, titular del D.N.I. Nº 17.337.222, con domicilio en calle Caseros Nº 2081 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamado la COMODATARIA, deciden celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, que se regirá de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enuncian:
PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales a saber: la comodante en calle Ingeniero Mosconi Nº 1541 y la comodataria en calle Caseros 2081, ambos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Allí también deberán notificarse todos los cambios de domicilio por medio fehaciente. De ese modo, el nuevo domicilio tendrá todos los efectos de un domicilio constituido en forma legal. Caso contrario y si se practicara una notificación devenida como consecuencia del presente convenio, en otro domicilio distinto de aquel constituido a tal fin, la misma será nula de nulidad absoluta.—-
SEGUNDA: ENTREGA DE LA COSA. DETALLE DEL BIEN INMUEBLE. La comodante entrega en forma gratuita a la comodataria una parte correctamente delimitada y actualmente ocupada por ella, de una fracción de terreno-propiedad del Estado Nacional- con todo lo edificado, clavado y plantado, identificado catastralmente como: Sección 08, Manzana 31, Gráfica “A” ubicada en calle Ingeniero Mosconi y Caseros, y cuyo dominio consta inscripto al tomo 43 P, folio s/f, número 7.750 de fecha 30 de abril de 1962 del Registro General Rosario.—.
TERCERA: ESTADO DE CONSERVACIÓN. El inmueble descripto en la cláusula anterior se encuentra en buen estado de uso y conservación, no registrándose fallas, rajaduras, depresiones, zanjas o vicio ocultos de la cosa, situación que la comodataria manifiesta conocer por estar ocupando el predio antes de este acto.-
CUARTA: DESTINO DE LA COMODATARIA. Será obligación de la comodataria dar a la cosa el destino de una institución infantil sin fines de lucro, realizando de manera excluyente actividades deportivas y recreativas infantiles, constituyéndolo como un lugar de contención para los niños beneficiarios de dichas actividades y como lugar de encuentro para las familias de los mismos.
QUINTA: PROPIEDAD DE LA COSA: La comodante declara que el inmueble comodatado es propiedad del Estado Nacional siendo el municipio de Villa Gobernador Gálvez tenedor precario del mismo por estar comprendido en lo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 24.146 que en su parte pertinente reza: “el Poder Ejecutivo nacional deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas, de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública nacional….”, y habiendo constatado la autoridad municipal que la comodataria es una institución sin fines de lucro con el objetivo del Bien Común para todos los miembros de su comunidad, promoviendo el deporte y la contención social en los niños; inculcando a través de programas deportivos grupales una vida sana y feliz alejada del ocio y la calle y de las consecuencias disvaliosas que ello conlleva; actividades que se adecuan a los fines públicos y sociales previstos en el Art. 3º de la mencionada ley que sostiene textualmente: “Las transferencias contempladas en el Artículo 1º únicamente podrán ser dispuestas en todos los casos a ser destinados los inmuebles por sus beneficiarios a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familias de escasos recursos, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias”, se otorga el presente comodato con cargo de continuar la beneficiaria con el cumplimiento de los fines previstos en la reglamentación.- —
SEXTA: RESTITUCIÓN DE LA COSA. Será obligación de la comodataria restituir la cosa comodatada en el mismo estado en que se encuentra al momento de la suscripción del presente convenio, es decir, tal cual fue recibida, salvo el deterioro originado por el normal uso y el transcurso del tiempo.—-
SÉPTIMA: PLAZO. El presente contrato se pacta por el término de diez (10) años contados a partir de la firma del presente. Operado el vencimiento, la comodataria deberá restituir sin más la cosa comodatada en las condiciones previstas precedentemente.
OCTAVA: RESCICIÓN. En caso de necesidad o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la comodante podrá requerir en cualquier momento la devolución del inmueble, y la comodataria deberá efectuar la entrega del mismo dentro de los noventa (90) días posteriores a la notificación en tal sentido. En caso de no restitución del bien en el plazo acordado, la comodataria quedará constituida en mora de pleno derecho, quedando facultada la comodante a homologar el presente convenio y solicitar su reintegro con la sola presentación del mismo.
NOVENA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN. La comodataria no podrá-bajo ningún concepto- retener la cosa comodatada y se obliga a restituirla una vez cumplido el plazo acordado-o solicitando su reintegro- según lo pactado en las clausula precedentes.
DÉCIMA: CONTRATACIÓN DE SEGURO: La comodataria tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones o a las personas que se encuentren en el lugar realizando o no actividades propias de la institución. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán estar a disposición de este a Municipalidad para su control cuando lo considere necesario bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.—
DÉCIMA PRIMERA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
DÉCIMO SEGUNDA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, inclusive el Federal.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe a los…….días del mes de mayo de 2016.