Expte.  Nº 5.788/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,  Art. 43°, y

CONSIDERANDO:

Que una plaza es un espacio urbano público, amplio y descubierto en la que se realizan múltiples variedades de actividades.

Que una plaza es el centro de la vida de un barrio, alrededor de ella se concentran actividades sociales, comerciales, culturales, es el órgano biológico de la ciudad.

Que una plaza es lugar de encuentro, de integración, de intercambio, genera el valor simbólico de un Barrio y les da la identidad a sus vecinos

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe optimizar el mantenimiento, mejora y potenciar el acceso público a ella.

Que las actuales condiciones de la Plaza del Barrio Mortelari, se verían beneficiada con las veredas perimetrales  dándole una jerarquización a la misma.

Que las veredas perimetrales, serían propicias para el desarrollo de actividades deportivas libres o por prescripciones médicas ( caminatas),  como se realizan en distintas plazas;  evitando el traslado de los vecinos a otros espacios verdes, la equidad e igualdad son derechos de los habitantes.

Que con la concreción  de la obra solicitada se garantizará la equidad e igualdad en los derechos de los habitantes del lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 863/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda construya veredas perimetrales con las respetivas Rampas de Accesos para personas con discapacidades, en la Plaza de Barrio Mortelari ubicada entre las calles Paulo VI, Juan José Paso, Artigas y Caseros

ART. 2°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio  de 2016

 

 

 

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