Decr. 889/16 Pedido de informe sobre el servicio local de promoción y protección de derechos de Niñez, Adolescencia y Familia

Expte.  Nº  5.873/16.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.061 Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La Ley Provincial Nº 12.967 Promoción y Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La Ordenanza Nº 2291/15.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención de los Derechos del Niño adoptada por nuestra Constitución Nacional en el año 1994 instituye el marco legal con los principios rectores de las políticas públicas para la protección y cuidados de la niñez y adolescencia.

Que el enfoque de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes determina que los mismos son reconocidos como plenas sujetos de derecho, desde esta perspectiva resulta fundamental el trabajo mancomunado de todos los actores.

Que los Estados Municipales en particular, adquieren un rol protagónico como promotores de la participación activa de las organizaciones sociales locales para el desarrollo conjunto de las acciones de promociones y protección de la niñez de todos los actores.

Que hace unos días se produjeron incidentes en la puerta de un jardín de infantes donde se denunciaron maltratos a los niños e intervino el Ministerio Público de la Acusación.

Que por Ordenanza Nº 2.291/15 se declaró Servicio Público Municipal, el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

Que en la misma se creó el Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” que se compone con un aporte adicional de tres pesos ($3.-) por cada contribuyente de la TGI.

Que es deber del estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 889/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en el plazo de 5 días hábiles:

1.- Composición e integración actual del equipo interdisciplinario del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

2.- Importe total recaudado en el Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” (Ordenanza Nº 2291/15, Art. 2º).

ART. 2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto  de 2016

 

 

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