Decr. 890/16 Se remita información sobre el funcionamiento del Consorcio de Administración GIRSU
Expte. Nº 5.872/16.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.055
La Ordenanza Nº 1.941/10
La Ordenanza 1943/10 Acceso a la Información Pública Municipal
El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
La Ordenanza Nº 2.254/14
La Resolución 1834/2015
El Decreto 862/2016
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en octubre de 2014 este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final de residuos (partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3) temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses.
Que la finalidad de dicha sesión consistía en la implementación por parte del Gobierno Provincial del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”
Que al cumplirse el plazo de 12 meses de la mencionada sesión (50%) del tiempo estipulado inicialmente se aprobó la Resolución 1834/2015 dirigido al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitando información sobre el avance de las obras.
Que el pasado 2 de Junio mediante decreto 862/2016 se volvió a solicitar una serie de información por medio de lo cual se pretendía aclarar aspectos esenciales para el desarrollo del proyecto.
Que días después se cursó invitación a una reunión con representantes del ejecutivo y de funcionarios provinciales encargados del proyecto donde se expusieron algunos detalles técnicos referidos a la obra.
Que aun cuando se dejó perfectamente aclarado que la aceptación y concurrencia a esa reunión no significaba el cumplimiento del pedido de informe referido, a la fecha y habiéndose cumplido holgadamente con el plazo otorgado originalmente, este Cuerpo Colegiado no ha recibido la información requerida.
Que tomamos conocimiento por medio de la prensa de reuniones con autoridades del ECOM dando cuenta que el próximo objetivo consiste en la conformación, por parte de las localidades involucradas, incluida lógicamente la nuestra, de UN CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN del Centro Ambiental.
Que aun cuando según la Ordenanza 1943/2010 Derecho de Acceso a la Información Pública en su Art. 8º dispone inciso a) Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los Decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos¨ en ese momento no se cumple con este precepto legal lo que impide conocer todo este tipo de información.
Que ameritan esta información la necesidad de verificar, que nuestra ciudad habrá de ser compensada económicamente, mediante un canon o figura de idéntica finalidad que contribuya a fortalecer las arcas del Fisco Municipal, teniendo en cuenta que es Villa Gobernador Gálvez la que realiza el sacrificio especial en pos de la materialización del Proyecto. La cesión de tierras dispuestas para el Centro Ambiental, el impacto ambiental, así como las intervenciones urbanas necesarias y el futuro acrecentamiento del tránsito de vehículos volcadores de residuos provenientes de las localidades que integran el sistema, son y serán muestras cabales del mayor esfuerzo que nuestra ciudad aporta a “GIRSU”.
Que es necesario verificar que los legítimos derechos de nuestro municipio, en su carácter de integrante del Consorcio pero también de mayor aportante al proyecto, sean debidamente reconocidos.
Que según el artículo 10º Inc. 3º de la ley Provincial 13532 donde se faculta al ente a celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos. De lo cual se infiere que la mencionada Ley Provincial reconoce que el Concejo Deliberante conserva plena jurisdicción y poder de decisión sobre este particular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 890/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles de recibida la presente procedan a remitir a este cuerpo:
a.- los borradores que se estén confeccionando en el marco de la puesta en marcha del Consorcio de Administración GIRSU, especialmente del Reglamento que regirá la actuación, funciones y competencias del mencionado organismo.
b.- todo acuerdo, convenio, contrato, expediente y/o cualquier documentación que verifique el alcance de las obligaciones a las que se haya comprometido el Municipio frente al Ente de Coordinación Metropolitana.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016